Ley núm. 9639, publicada el 24 de Agosto de 1950. MODIFICA LA LEY 4,445, RELACIONADA CON LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE REGADIO CON FONDOS FISCALES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497440214

Ley núm. 9639, publicada el 24 de Agosto de 1950. MODIFICA LA LEY 4,445, RELACIONADA CON LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE REGADIO CON FONDOS FISCALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

Ley núm. 9,639

MODIFICA LA LEY 4,445, RELACIONADA CON LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE REGADIO CON FONDOS FISCALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcense en la ley N.o 4,445,

de 10 de Octubre de 1928, las siguientes modificaciones:

  1. Reemplázase el artículo 1.o, por el siguiente:

    "Artículo 1.o. Todas las obras de regadío que se

    ejecuten con fondos fiscales se someterán a las

    prescripciones de la presente ley".

  2. Deróganse los incisos tercero y cuarto del

artículo 5o .
  1. Reemplázase el artículo 8.o, por el siguiente:

    "Artículo 8.o El decreto supremo que apruebe el proyecto definitivo determinará provisionalmente la zona de riego obligatorio, los predios comprendidos en ella y los derechos que les corresponden en las obras expresados en acciones o regadores.

    El decreto supremo que declare terminada la explotación de las obras por cuenta del Estado hará la misma declaración en forma definitiva, fijará el costo efectivo total de los trabajos, el valor de cada acción o regador y el monto de la deuda que cada uno de los regantes deberá reembolsar al Fisco de acuerdo con dicho costo y en las condiciones y plazos señalados en el artículo 14".

  2. Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

    "Artículo 11. Las obras de regadío construidas con arreglo a la presente ley serán administradas por el Estado durante los cuatro primeros años, contados desde su terminación, plazo que será denominado de "explotación provisional".

    Los beneficiados concurrirán al pago de los gastos de administración, explotación y conservación de las obras, con una cuota sobre el valor de cada acción que posean equivalentes al 1% el primer año, al 2% el segundo y al 3% el tercero y el cuarto.

    Al término del plazo de explotación provisional se liquidarán todos los gastos de esta explotación y la diferencia entre las cuotas pagadas con arreglo al inciso precedente y los gastos efectivos se constituirán en deuda de riego que se pagará por los regantes con las mismas modalidades y plazos que la deuda principal.

    En las obras de regadío mecánico, la conservación, reparación, funcionamiento y vigilancia de las maquinarias destinadas a la elevación de las aguas será, además, de cuenta y cargo exclusivo de los beneficiados, durante el período de explotación provisional".

  3. Agréganse, después del artículo 11, los siguientes artículos:

    "Artículo ... Dentro del segundo semestre del cuarto año de explotación provisional de las obras el Presidente de la República fijará el rol definitivo de distribución de las acciones o regadores de ellas, de modo que el total corresponda a la capacidad efectiva de tales obras. Esta capacidad se fijará conforme a las normas que determine el Reglamento y previa audiencia del delegado de la respectiva Asociación de Canalistas".

    "Artículo ... Durante el período de explotación provisional, la administración y explotación de las obras se hará de común acuerdo con la respectiva Asociación de Canalistas, la cual designará un delegado que la represente.

    Todo trabajo que se proyecte y todo gasto que deba efectuarse deberá ser puesto previamente en conocimiento del delegado de la Asociación de Canalistas, quien podrá formular las observaciones que crea conveniente.

    En caso de dificultad prevalecerá la...

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