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Decreto núm. 702, publicado el 21 de Julio de 1998. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON EL REINO DE NORUEGA PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO CON EL REINO DE NORUEGA PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 702.- Santiago, 6 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fecha 3 de abril de 1997 se suscribió, en Oslo, entre la República de Chile y el Reino de Noruega el Acuerdo Administrativo, que consta de un Anexo, para la Implementación del Convenio sobre Seguridad Social.

Que dicho Acuerdo se adoptó en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 16º del Convenio sobre Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y el Reino de Noruega el 3 de abril de 1997 y publicado en el Diario Oficial de 6 mayo de 1998.

D e c r e t o:

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y el Reino de Noruega el 3 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE NORUEGA

En virtud del artículo 16 del Convenio entre la República de Chile y el Reino de Noruega sobre Seguridad Social suscrito en Oslo con fecha 3 de abril de 1997, en adelante denominado "El Convenio",

Las Autoridades Competentes de Chile y de Noruega han acordado el siguiente Acuerdo Administrativo:

ARTICULO 1º

Definiciones

En este Acuerdo Administrativo, las palabras y expresiones que se definen en el artículo 1 del Convenio, tendrán el significado que en él se les asigna.

ARTICULO 2º

Organismos de Enlace

  1. - Para efectos de aplicación del Convenio se designa a los siguientes Organismos de Enlace:

    a) En Chile:

    i) La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones. (Huérfanos 1273, 2º piso, Santiago).

    ii) La Superintendencia de Seguridad Social, para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional. (Huérfanos 1376, 6º piso, Santiago).

    b) En Noruega:

    i) La Oficina Nacional de Seguros para la Seguridad Social en el Exterior (Folketrygdkontoret for utenlandssaker) P.O. Box 8138 Dep 0033 - Oslo, con respecto a los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 de este Acuerdo.

    ii) La Administración Nacional de Seguros (Rikstrygdeverket) 0241 - Oslo, con respecto a otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio o de este Acuerdo.

  2. Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes Contratantes podrán, por mutuo acuerdo, designar otros Organismos de Enlace.

  3. Los Organismos de Enlace, previa consulta entre sí, elaborarán los formularios que sean necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.

ARTICULO 3º

Trabajadores Desplazados

  1. En los casos mencionados en los artículos 6 párrafos 1 y 2, y 7, letra A, párrafo 2 y letra B párrafo 2 del Convenio, el Organismo de Enlace, a solicitud del empleador o del trabajador, extenderá un certificado que acredite que el trabajador en...

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