Decreto Ley 3470 - FACULTA AL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA PARA REGULARIZAR NOMBRAMIENTOS OTORGA CARACTER DE DEFINITIVO AL ENCASILLAMIENTO PROVISORIO QUE SEÑALA Y HACE EXTENSIVA LA ASIGNACION DOCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 32 DEL D.L. Nº 2.327, DE 1978, A LOS PROFESORES NORMALISTAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248280122

Decreto Ley 3470 - FACULTA AL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA PARA REGULARIZAR NOMBRAMIENTOS OTORGA CARACTER DE DEFINITIVO AL ENCASILLAMIENTO PROVISORIO QUE SEÑALA Y HACE EXTENSIVA LA ASIGNACION DOCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 32 DEL D.L. Nº 2.327, DE 1978, A LOS PROFESORES NORMALISTAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

FACULTA AL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA PARA REGULARIZAR NOMBRAMIENTOS; OTORGA CARACTER DE DEFINITIVO AL ENCASILLAMIENTO PROVISORIO QUE SEÑALA Y HACE EXTENSIVA LA ASIGNACION DOCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 32 DEL D.L. Nº 2.327, DE 1978, A LOS PROFESORES NORMALISTAS QUE INDICA

Núm. 3.470.- Santiago, 25 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que el ingreso de personal al Ministerio de Educación Pública mediante el sistema de "asunción de funciones" establecido en el artículo 68 de la ley número 16.605, ha producido una situación funcionaria incierta que perjudica al personal docente y no docente, cuyos nombramientos no han podido ser cursados hasta la fecha.

  2. - Que el personal docente que se encontraba en la situación anterior al 1º de Septiembre de 1978, fecha de vigencia del decreto ley Nº 2.327, de 1978, sobre carrera docente, sólo ha sido encasillado provisoriamente, por carecer de nombramiento.

  3. - Que existen funcionarios que por la naturaleza de las funciones desempeñadas al 1º de Septiembre de 1978, deberían ser considerados como docentes superiores, pero que no han podido ser encasillados y nombrados en esa calidad, por no permitirlo la jurisprudencia administrativa, fundada en la definición contenida en el artículo 2º, inciso segundo del decreto ley Nº 2.327, de 1978.

  4. - Que el artículo 32 del decreto ley Nº 2.327, de 1978 concedió una asignación especial a los normalistas afectos a la carrera docente, beneficio que se estima de justicia hacer extensivo a los normalistas que desempeñan funciones docentes directivas en los escalafones no docentes del Ministerio de Educación Pública, aunque no se encuentren afectos a las normas sobre carrera docente.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Facúltase al Ministro de Educación Pública, para regularizar la situación funcionaria de las personas que se hayan desempeñado en funciones no docentes, en el Ministerio de Educación Pública, mediante oficio de asunción de funciones, anteriores al 1º de Septiembre de 1978, aunque no se encuentren actualmente en servicio.

En uso de esta atribución se emitirán los decretos o resoluciones de nombramiento que procedan, sobre la base de los cargos u horas que aparezcan señalados en...

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