Ley núm. 14513, publicada el 30 de Diciembre de 1960. CONCEDE BONIFICACION AL PERSONAL QUE INDICA, AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SEÑALA Y DISPONE FIJAR LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO DEL ESTADO Y DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
CONCEDE BONIFICACION AL PERSONAL QUE INDICA, AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEL PERSONAL QUE SEÑALA Y DISPONE FIJAR LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO DEL ESTADO Y DEL DEPARTAMENTO DE INDEMNIZACIONES A OBREROS MOLINEROS Y PANIFICADORES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Al personal que dejó de prestar servicios se le otorgará una bonificación del 10 % por el tiempo servido durante el presente año, calculada sobre sus remuneraciones imponibles a la fecha de su retiro, siempre que esta no sea posterior al 1.o de Marzo de 1960. Si la fecha de retiro fuere posterior, se le aplicará la norma contenida en el artículo 1.o de la presente ley.
o Se declara que el personal a contrata y reemplazante de las instituciones a que se refiere esta ley, se haya o no producido discontinuidad en sus funciones, que ingresaron a las plantas con motivo de las reestructuraciones con una remuneración menor que la de que disfrutaban, conservan la última remuneración mensual que percibieron con anterioridad al 1.o de Marzo de 1960. Las diferencias existentes entre esas remuneraciones y los sueldos de los cargos respectivos las percibirán por planilla suplementaria, a menos que ya la estén percibiendo.
o Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para pagar el 75 % correspondiente a la asignación de estímulo suprimido por el decreto con fuerza de ley N.o 40, de 26 de Noviembre de 1959, sobre el valor de las horas extraordinarias trabajadas por el personal de empleados del ex Servicio de Explotación de Puertos, durante el lapso comprendido entre el 1.o de Diciembre de 1959 y el 5 de Abril de 1960.
Se declara que lo dispuesto en el artículo 12.o transitorio del decreto con fuerza de ley número 290, de 6 de Abril de 1960, se aplicará al personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile que al 5 de Abril de 1960, se desempeñaba en el ex Servicio de Explotación de Puertos.
A contar desde el 1.o de Enero de 1961, el personal de obreros que realiza labores en el Puerto de Arica y que depende de la Empresa de Ferrocarriles del Estado -Ferrocarril de Arica a La Paz- pasará a depender de la Empresa Portuaria de Chile y estará sujeto al Estatuto Jurídico señalado en los artículos 29 y 30...
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