Decreto Ley 1381 - FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEUDORA DE LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA SITUACION DEUDORA DE LA CAJA CENTRAL DE AHORROS Y PRESTAMOS Y LAS ASOCIACIONES DE AHORRO Y PRESTAMO CON EL BANCO CENTRAL DE CHILE
Núm. 1.381.- Santiago, 18 de Marzo de 1976.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
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- La necesidad de regularizar la asistencia financiera que está otorgando el Banco Central de Chile al Sistema Naciónal de Ahorros y Préstamos.
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- Que es de conveniencia pública e interés naciónal exigir que esta situación se normalice en condiciónes tales que, junto con resguardar los intereses del Banco Central de Chile como acreedor, ofrezca condiciónes a las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo y a la Caja Central de Ahorros y Préstamos que hagan posible el servicio de sus débitos sin poner en riesgo su normal funciónamiento.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
La Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciónes de Ahorro y Préstamo deberán, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, consolidar y pagar las deudas que mantengan con el Banco Central de Chile hasta esa misma fecha. La consolidación incluirá los intereses y reajustes adeudados al Banco Central de Chile.
Las deudas consolidadas se pagarán mediante cesión al Banco Central de Chile de créditos hipotecarios de primer grado de propiedad de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y Asociaciónes de Ahorro y Préstamo. No podrán incluirse entre estos créditos los acogidos a la modalidad especial de pago del dividendo mensual rebajado durante los cinco primeros años de servicio del crédito.
Las partes de común acuerdo establecerán el procedimiento de valorización de los créditos hipotecarios que se darán en pago, y el Banco Central de Chile los recibirá como mínimo a una tasa del 5% real anual.
Las cesiones de crédito hipotecario al Banco Central de Chile que se efectúen en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto ley, se perfecciónarán mediante un contrato de cesión que contenga además de la voluntad de ceder el crédito y de aceptar este acto, a lo menos, las siguientes menciónes:
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Fecha...
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