Ley núm. 18534, publicada el 12 de Agosto de 1986. CONCEDE NUEVO PLAZO PARA REGULARIZAR LAS INSCRIPCIONES DEL DOMINIO DE LOS VEHICULOS ACOGIDOS AL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.290
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
CONCEDE NUEVO PLAZO PARA REGULARIZAR LAS INSCRIPCIONES DEL DOMINIO DE LOS VEHICULOS ACOGIDOS AL ARTICULO 6° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.290 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Concédese un plazo, que vencerá el día 31 de diciembre de 1986, para las personas que, habiendo inscrito sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, de conformidad al artículo 6° transitorio de la ley N° 18.290, no han regularizado dichas inscripciones, las que se efectuarán en la forma establecida en ese precepto.
Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o el funcionario en quien éste delegue, efectuará la denuncia a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° transitorio de la ley N° 18.290, al Juzgado de Policía Local correspondiente.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 5 de agosto de...
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