Decreto núm. 562, publicado el 06 de Septiembre de 1979. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ Y CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470885162

Decreto núm. 562, publicado el 06 de Septiembre de 1979. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAIZ Y CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE

REGULARIZACION DE LA POSESION DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD

RAIZ Y CONSTITUCION DEL DOMINIO SOBRE ELLA

Santiago, 1°. de Agosto de 1979.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 562.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 14°., inciso final, y 32°., inciso 2°. del D.L. 2.695, de 1979; teniendo presente que es necesario señalar la forma y modalidades como se procederá a aplicar las normas contenidas en el decreto ley citado, relativas a la regularización de la pequeña propiedad raíz y constitución del dominio sobre ella, por intermedio de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°., N°. 2°., de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

El procedimiento especial sobre regularización de la posesión de las propiedades definidas en el Art. 1°. del decreto ley N°. 2.695, de 30 de Mayo de 1979, se sujetará, además de las normas del citado decreto ley, a las que se indican en el presente reglamento.

Artículo 2°

La aplicación de las disposiciones legales referidas en el artículo anterior, corresponderá exclusivamente a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, a petición escrita de los interesados. La Dirección ejercerá estas funciones a través del Departamento de Títulos, al cual corresponderá la dirección superior y supervisión de la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de la intervención de otros Departamentos de la misma Dirección, respecto de las verificaciones de la posesión material de los terrenos y demás actuaciones de carácter técnico de su competencia.

Artículo 3°

Todas las facultades o atribuciones que el citado decreto ley N°. 2.695 entrega al Servicio, serán ejercidas por el Director de Tierras y Bienes Nacionales, quien podrá delegarlas en los Directores Regionales, Jefes de Oficinas Provinciales o Abogados del Ministerio de Tierras y Colonización, mediante resoluciones fundadas exentas del trámite de toma de razón.

Artículo 4°

El Director de Tierras y Bienes Nacionales o los funcionarios a quienes éste delegue sus atribuciones, en relación con la materia del decreto ley mencionado, podrá dictar las siguientes...

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