Ley 19776 - SOBRE REGULARIZACION DE POSESION Y OCUPACION DE INMUEBLES FISCALES EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243150454

Ley 19776 - SOBRE REGULARIZACION DE POSESION Y OCUPACION DE INMUEBLES FISCALES EN LA FORMA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

SOBRE REGULARIZACION DE POSESION Y OCUPACION DE INMUEBLES FISCALES EN LA FORMA QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"T I T U L O I

Disposiciones relativas a títulos no inscritos

Artículo 1°

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en este Título, todos aquellos ocupantes de inmuebles fiscales cuyos derechos emanen o deriven de un decreto supremo válidamente dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales, ex Ministerio de Tierras y Colonización, y que los ocupen en forma efectiva, ya sea en forma total o parcial respecto de la cabida original, con una anticipación de a lo menos cinco años a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y que se encontraren, además, en alguna de las situaciones que a continuación se describen:

  1. Aquellas personas titulares de decretos supremos que se refieran a inmuebles comprendidos en inscripciones fiscales globales o específicas cuya forma y cabida hubieren permanecido inalterables.

  2. Aquellos herederos o descendientes de beneficiarios de títulos de dominio cuyo decreto supremo se encontrare comprendido dentro de inscripciones globales o específicas, cuya forma y cabida hayan permanecido igualmente inalterables.

  3. Aquellos solicitantes cuya ocupación derive de una transferencia a cualquier título de acciones, mejoras y derechos, ya sea del beneficiario del decreto supremo no inscrito o de alguno de sus herederos o descendientes.

Las personas que se encuentren en alguno de los casos señalados, podrán recurrir al Ministerio de Bienes Nacionales, para que éste pueda otorgar un nuevo título de dominio a quien acredite cumplir con los requisitos y exigencias establecidos en este Título.

Artículo 2°

Los interesados en los beneficios que establece este Título, deberán acreditar su vinculación con el título original y la ocupación efectiva en la forma que establece el artículo 1°. El nuevo título se otorgará respecto del terreno en el que se acredite la ocupación efectiva del solicitante, siempre que no exceda los límites de la superficie originalmente entregada.

Artículo 3°

A los ocupantes de inmuebles fiscales que no les sean aplicables las disposiciones de este Título, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°, les serán aplicables las normas generales contempladas en los artículos 88 y siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977, y otras leyes y normas complementarias, cuando procediere.

Artículo 4°

No será obstáculo para acogerse a los beneficios que establece este Título, la circunstancia de que el interesado o su cónyuge sean dueños de otro inmueble o de parte o cuota de derechos que recaigan sobre éste. Tampoco requerirán los solicitantes del acta de radicación previa a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 1.939, de 1977, ni de los antecedentes socioeconómicos de que hace mención el artículo 88 del citado texto legal.

Artículo 5°

Aquellos beneficiarios de título de dominio cuyos decretos supremos no se encontraren inscritos y recayeren sobre inmuebles que no se hallaren actualmente amparados por inscripción fiscal, podrán acogerse a las normas de saneamiento de sus títulos de dominio contempladas en el derecho común o en las especiales del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre regularización de la pequeña propiedad raíz en la medida en que cumplan con los requisitos legales pertinentes.

Artículo 6°

Cualquiera de los interesados en la regularización de la ocupación y la obtención de su título gratuito de dominio de acuerdo con las disposiciones de este Título, deberá solicitarlo por escrito ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales u oficina provincial correspondiente. En su solicitud deberá hacer expresa mención de...

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