Decreto núm. 1030, publicado el 21 de Junio de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULARIZA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE QUINTERO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471186614

Decreto núm. 1030, publicado el 21 de Junio de 1999. APRUEBA ORDENANZA QUE REGULARIZA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUINTERO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA QUE REGULARIZA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 1.030.- Quintero, 31 de mayo de 1999.- Vistos: La necesidad de fijar normas básicas sobre el horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;

Lo dispuesto en la Ley de Alcoholes Nº 17.105, sobre Bebidas Alcohólicas y Vinagres;

Las facultades que se otorga a las Municipalidades, según los artículos 10º y 58º, letra ñ), de la ley Nº 18.695, y sus modificaciones posteriores;

El acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 38 de fecha 10 de mayo de 1999; Las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal que regulariza el Horario de Funcionamiento de Locales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, de la comuna de Quintero.

ORDENANZA LOCAL DE LA COMUNA DE QUINTERO QUE FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS

TITULO I Del horario de funcionamiento de los establecimientos

de expendio de bebidas alcohólicas

Artículo Nº 1: Fíjase el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para las categorías señaladas en las letras A): Depósitos de bebidas alcohólicas y categoría H): Supermercado de bebidas alcohólicas; clasificación de la ley Nº 17.105, sólo podrán funcionar desde las 08:00 hasta las 24:00 horas.

Artículo Nº 2: Con respecto al resto de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificadas en el artículo 140 de la ley Nº 17.105; letra B; C; D; E; F; G; I; J; K; L y M, podrán funcionar desde las 08:00 a las 02:00 horas.

TITULO II De la Fiscalización

Artículo Nº 3: Corresponderá a Carabineros e Inspectores Municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y denunciar las infracciones que detecten al Juzgado de Policía Local.

Artículo Nº 4: Los establecimientos deberán mantener en el interior de cada local, copia visible de la presente Ordenanza, junto a la patente municipal.

TITULO III De las Sanciones

Artículo Nº 5: Las...

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