Decreto 276 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241754226

Decreto 276 - FIJA FORMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SE INDICAN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FORMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION QUE SE INDICAN

Núm. 276.- Santiago, 4 de Noviembre de 2004.- Vistos:

1) Lo dispuesto en los artículos 90, 92, 96 106 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

2) Lo dispuesto en la ley Nº 19.489, de 1996.

3) Lo dispuesto en la ley Nº 10.336, de 1964.

4) Lo dispuesto en los artículos 294 y siguientes del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, de 1997, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

5) Lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio Ord. CNE Nº 1386/2004 de fecha 4 de noviembre de 2004, en que se incluye el Informe Técnico de Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarios de Servicio Público de Distribución para el cuadrienio noviembre de 2004 - noviembre de 2008.

Considerando:

1) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, la "Ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe fijar las fórmulas tarifarias para los concesionarios de servicio público de distribución, mediante Decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 de la misma Ley.

2) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Ley, las fórmulas tarifarias que se fijan en el Decreto aludido en considerando precedente, tendrán un período de validez de cuatro años, el que, en conformidad al Decreto tarifario actualmente vigente, corresponde al período noviembre de 2004 a noviembre de 2008.

3) Que, la Comisión Nacional de Energía, con fecha 4 de noviembre de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el Informe Técnico sobre las Fórmulas Tarifarias para el período indicado, el cual da cuenta de los resultados del proceso de fijación de tarifas, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de las tarifas indicadas.

Decreto :

Artículo Primero

Fíjanse a continuación las fórmulas tarifarias aplicables a los suministros de precio regulado que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican.

Las fórmulas tarifarias y sus condiciones de aplicación comenzarán a regir a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Nº115 del DFL Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería.

  1. EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION

    1.1 Nómina de empresas concesionarias de distribución

    EMPRESA SIGLA REGION

    ADMINISTRATIVA

    Empresa Eléctrica

    de Arica S.A. EMELARI I

    Empresa Eléctrica

    de Iquique S.A. ELIQSA I

    Empresa Eléctrica de

    Antofagasta S.A. ELECDA II

    Empresa Eléctrica de

    Atacama S.A. EMELAT III

    Compañía Nacional de

    Fuerza Eléctrica S.A.

    (Ex EMEC) CONAFE A III, IV y V

    Chilquinta Energía S.A. CHILQUINTA V

    Compañía Nacional de

    Fuerza Eléctrica S.A. CONAFE B V y VII

    Empresa Eléctrica de

    Casablanca S.A. EMELCA V

    Compañía Eléctrica

    del Litoral S.A. LITORAL V

    Chilectra S.A. CHILECTRA

    Metropolitana

    Compañía Eléctrica

    del Río Maipo S.A. RIO MAIPO

    Metropolitana

    Empresa Eléctrica de

    Colina Ltda.. COLINA

    Metropolitana

    Empresa Eléctrica

    Municipal de Til-Til TILTIL V y

    Metropolitana

    Empresa Eléctrica

    Puente Alto Ltda. PUENTE ALTO

    Metropolitana

    Luz Andes Ltda. LUZANDES

    Metropolitana

    Empresa Eléctrica de

    Melipilla, Colchagua

    y Maule S.A. EMELECTRIC V,

    Metropolitana,

    VI, VII y VIII

    CGE

    Distribución. CGE

    S.A,

    VI, VII, VIII y

    IX

    Empresa Eléctrica

    de Parinacota S.A. EMELPAR I

    Cooperativa de

    Abastecimiento de

    Energía Eléctrica

    "SOCOROMA" Ltda. COOPERSOL I

    Cooperativa Eléctrica

    Los Angeles Ltda. COOPELAN VIII

    Empresa Eléctrica de

    la Frontera S.A. FRONTEL VIII y IX

    Sociedad Austral

    de Electricidad S.A. SAESA IX y X

    Empresa Eléctrica

    de Aysén S.A. EDELAYSEN XI

    Empresa Eléctrica de

    Magallanes S.A. EDELMAG XII

    Compañía Distribuidora

    de Energía Eléctrica S.A. CODINER IX

    Cooperativa Eléctrica

    Limarí Ltda. ELECOOP IV

    Energía de Casablanca

    S.A. E. CASABLANCA V y

    Metropolitana

    Cooperativa Eléctrica

    Curicó Ltda. COOP. CURICO VII

    Empresa Eléctrica

    de Talca S.A. EMETAL VII

    Luz Linares S.A. LUZLINARES VII

    Distribuidora Parral S.A. LUZPARRAL VII y VIII

    Cooperativa de Consumo

    de Energía Eléctrica

    Chillán Ltda. COPELEC VIII

    Sociedad Cooperativa de

    Consumo de Energía

    Eléctrica Charrúa Ltda. COELCHA VIII

    Cooperativa Eléctrica

    Paillaco SOCOEPA X

    Cooperativa Rural

    Eléctrica Río Bueno

    Ltda. COOPREL X

    Compañía Eléctrica

    Osorno S.A. LUZOSORNO X

    1.2 Clasificación de áreas típicas

    Los usuarios sometidos a regulación de precio (en adelante e indistintamente clientes) que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto se encuentren ubicados en zonas de concesión de las empresas que se indican, estarán afectos a los niveles tarifarios dados por la clasificación de área típica correspondiente a la empresa que le otorga el suministro, y conforme a las estructuras tarifarias que se explicitan más adelante.

    La clasificación de área típica correspondiente a cada empresa es la siguiente:

    EMPRESA AREA TIPICA

    EMELARI 3

    ELIQSA 2

    ELECDA 2

    EMELAT 2

    CONAFE A 3

    CHILQUINTA 3

    CONAFE B 2

    EMELCA 6

    LITORAL 5

    CHILECTRA 1

    RIO MAIPO 2

    COLINA 4

    TILTIL 5

    PUENTE ALTO 2

    LUZ ANDES 2

    EMELECTRIC 3

    CGE 2

    EMELPAR 6

    COOPERSOL 6

    COOPELAN 6

    FRONTEL 5

    SAESA 3

    EDELAYSEN 4

    EDELMAG 3

    CODINER 6

    ELECOOP 4

    EDECSA 3

    COOP. CURICO 2

    EMETAL 5

    LUZLINARES 5

    LUZPARRAL 6

    COPELEC 6

    COELCHA 6

    SOCOEPA 6

    COOPREL 6

    LUZOSORNO 5

  2. CLIENTES CON SUMINISTROS DE PRECIO REGULADO

    2.1 Suministros sujetos a regulación de precios

    Las fórmulas tarifarias que se fijan en el presente decreto se aplicarán a los siguientes suministros de energía eléctrica, indicados en el Nº 1 y el Nº 2 del artículo 90º del DFL 1 de 1982, del Ministerio de Minería, y con las excepciones que indica el inciso segundo del mismo artículo del referido cuerpo legal:

  3. Los suministros a usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 2.000 kilowatts, ubicados en zonas de concesión de servicio público de distribución o que se conecten mediante líneas de su propiedad o de terceros a las instalaciones de distribución de la respectiva concesionaria;

  4. Los suministros a usuarios finales de potencia conectada inferior o igual a 2.000 kilowatts, efectuados desde instalaciones de generación o transporte de una empresa eléctrica, en sistemas eléctricos de tamaño superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación;

    A los suministros indicados en el punto 2 anterior, se les aplicarán las fórmulas tarifarias correspondientes al sector de distribución que se encuentre geográficamente más próximo al punto de suministro, y en las condiciones que se establecen en el presente decreto.

    2.2 Elección de opciones tarifarias

    Los clientes podrán elegir libremente cualquiera de las opciones de tarifas que se describen más adelante con las limitaciones y condiciones de aplicación establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.

    Las empresas concesionarias de servicio público de distribución, en adelante las Empresas, estarán obligadas a aceptar la opción que los clientes elijan.

    Salvo acuerdo con las distribuidoras, la opción tarifaria contratada por el cliente regirá por 12 meses.

    2.3 Clientes en alta tensión y baja tensión

    Son clientes en alta tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es superior a 400 volts.

    Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados con su empalme a líneas cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts.

  5. OPCIONES TARIFARIAS

    Los clientes podrán elegir libremente una de las siguientes opciones tarifarias, con las limitaciones establecidas en cada caso.

    - Tarifa BT1

    Opción de tarifa simple en baja tensión. Para clientes con medidor simple de energía.

    Sólo podrán optar a esta tarifa los clientes alimentados en baja tensión cuya potencia conectada sea inferior a 10 kW y aquellos clientes que instalen un limitador de potencia para cumplir esta condición.

    Se considerarán los siguientes casos:

    Caso a:

    1) Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que se han definido horas de punta; y

    2) Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no se hayan definido horas de punta y cuyo Factor de Clasificación, calculado según se indica más adelante, sea igual o inferior a dos.

    Caso b:

    Aplicable a los clientes abastecidos por empresas cuya demanda máxima anual de consumos en esta opción (BT1) se produce en meses en que no se han definido horas de punta, y cuyo Factor de Clasificación, calculado según se indica más adelante, sea superior a dos.

    - Tarifa BT2

    Opción de tarifa en baja tensión con potencia contratada. Para clientes con medidor simple de energía y potencia contratada.

    Los clientes que decidan optar por la presente tarifa podrán contratar libremente una potencia máxima con la respectiva distribuidora, la que regirá por un plazo de 12 meses. Durante dicho período los consumidores no podrán disminuir ni aumentar su potencia contratada sin el acuerdo de la distribuidora. Al término de la vigencia anual de la potencia contratada los clientes podrán contratar una nueva potencia.

    Los consumidores podrán utilizar la potencia contratada sin restricción en cualquier momento durante el período de vigencia de dicha potencia contratada.

    La potencia contratada que solicite el cliente deberá ceñirse a las capacidades de limitadores disponibles en el mercado.

    - Tarifa BT3

    ...

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