Decreto 1073 - APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242076490

Decreto 1073 - APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS

Núm. 1.073.- Valparaíso, 21 de octubre de 2004.- Vistos: El acuerdo Nº 79 de fecha 4 de agosto 2004 del Concejo Municipal, ratificado por decreto alcaldicio Nº 840 de fecha 1 de septiembre de 2004 mediante el cual se aprueba el Proyecto de Modificación al Plan Regulador de Valparaíso "Sector Placilla de Peñuelas"; el ordinario Nº 1.480 de fecha 29 de septiembre 2004 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, lo establecido por el artículo 43º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la ley Nº 18.695; la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República, el decreto alcaldicio Nº 1.313 de fecha 06.12.2000, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

Decreto

Apruébase, en forma definitiva la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Sector Placilla de Peñuelas", conformado por la ordenanza local, Memoria Explicativa y Plano PRP-04.

Pasen, los antecedentes al Departamento de Asesoría Urbana de la Secretaría de Planificación para los fines que haya lugar.

Regístrese, anótese, comuníquese y publíquese.- Hernán Pinto Miranda, Alcalde.- Carlos Soto Reyes, Secretario Municipal (S).

Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Secretario Municipal (S).

MODIFICACION PLAN REGULADOR DE VALPARAISO, SECTOR PLACILLA DE PEÑUELAS,

ORDENANZA LOCAL

Modifica los artículos 6, 8, 9, y 11 y el gráfico 4 de la ordenanza local PRP-01, y los artículos 30, 40 y 41 y gráficos de la ordenanza local MPRLL-02.

Art. 1.- Modifícase en el art. 6, Descripción del Límite Urbano, la descripción de los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y tramos correspondientes:

Punto 3 Intersección del límite poniente del cortafuego 5ª Avenida con borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora).

Punto 4 Intersección del borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora) con el deslinde del Fundo Las Cenizas.

Tramo 3-4 Línea curva correspondiente al borde sur de la Ruta 60-CH entre los puntos 3 y 4 descritos.

Punto 5 Intersección del borde sur de la Ruta 60-CH (ex Camino de la Pólvora) con el borde poniente del Nudo A Ruta 68/Ruta 60-CH.

Tramo 4-5 Línea curva correspondiente al borde sur de la Ruta 60-CH entre los puntos 4 y 5 descritos.

Punto 6 Intersección del borde oriente del Nudo A Ruta 68 con borde sur de la Avenida de Circunvalación - Décima Avenida.

Tramo 5-6 Línea curva correspondiente al borde sur del Nudo A, Ruta 68 / Ruta 60-CH / Avenida de Circunvalación - Décima Avenida entre los puntos 5 y 6 descritos.

Punto 7 Intersección borde sur de la Avenida Circunvalación - Décima Avenida con el deslinde poniente del cortafuego Décima Avenida.

Tramo 6-7 Línea curva correspondiente al borde sur de la Avenida de Circunvalación entre los puntos 6 y 7 descritos.

Art. 2.- Agrégase en el art. 8, zona HM, letra b.3. Sistema de Agrupamiento, inciso 1º después de la frase "el adosamiento sólo se permitirá a 10 m. de la línea de cierro", el siguiente texto:

Esta exigencia no será aplicable en predios cuyo frente predial no cumpla con el mínimo predial establecido por Plan Regulador.

Art. 3.- Reemplázase en el art. 8, zona HI, letra d) Usos Permitidos, el inciso final, por el siguiente nuevo texto:

Para la materialización de todos los usos permitidos en la Zona HI se requerirá de un informe favorable del Servicio de Salud, el que corresponde a la Calificación Técnica Industrial. Se elaborará y presentará a Conaf, Bomberos y el Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio un Plan de Coordinación de Emergencias, que permita una adecuada coordinación entre los distintos proyectos del sector.

Art. 4.- Reemplázase el art. 8, Zona HI, letra b.1. Superficie Predial Mínima, por el siguiente nuevo texto:

Para todos los usos permitidos 2500 m².

Art.5.- Agrégase al art. 8 Zona HI, letra b.4. Distanciamientos, los siguientes párrafos:

En los predios que colinden con el Area R5, el distanciamiento se calculará desde el límite entre el Area R5 y la Zona HI.

CONDICIONES PARA AREAS VERDES EN FAJAS DE DISTANCIAMIENTO:

El área resultante de la aplicación del distanciamiento a todos los deslindes, será destinada exclusivamente a áreas verdes, jardín y arbolado.

Condiciones Generales:

Las normas para el cumplimiento de la formación de áreas verdes incluyen:

* La plantación con las especies adecuadas.

* El cumplimiento de los estándares exigidos para cada caso.

Conseguir el establecimiento de las plantaciones.

Para cumplir con el establecimiento de las plantaciones se deberán propiciar las técnicas de jardinería necesarias, el estado del suelo adecuado a la plantación; y asegurar las condiciones de riego suficientes para el o los tipos de especies plantadas. Para el cumplimiento de las...

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