Decreto 2146 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN EL SECTOR DE PLAYA ANCHA NORTE - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241094618

Decreto 2146 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN EL SECTOR DE PLAYA ANCHA NORTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN EL SECTOR DE PLAYA ANCHA NORTE"

Núm. 2.146.- Valparaíso, 6 de noviembre de 2007.- Vistos: El acuerdo Nº 220 de fecha 24 de octubre de 2007, adoptado en la Trigésima Sesión del Concejo Municipal de Valparaíso, el ordinario Nº 1756 de fecha 6 de octubre de 2007 del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región, en conformidad a lo establecido por el artículo Nº 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; la Ley Nº 18.695; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el decreto alcaldicio Nº 1.373 de 6 de diciembre de 2004, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

D e c r e t o:

Apruébase, en forma definitiva, la "Modificación al Plan Regulador Comunal de Valparaíso, Declaratoria de Zonas de Conservación Histórica en el Sector de Playa Ancha Norte", conforme a la Ordenanza Local, Memoria Explicativa y Planos.

Publíquese este decreto y la Ordenanza Local en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese, regístrese y publíquese.- Aldo Cornejo González, Alcalde de Valparaíso.- Gloria Vallejo Solís, Secretaria Municipal (S).

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda a Ud., Secretaria Municipal (S).

MODIFICACIÓN ORDENANZA PLAN REGULADOR DE VALPARAÍSO, DECLARATORIA DE ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA EN PLAYA ANCHA NORTE

Art. 1º.-

(a) Modifícase en el Art. 28 los deslindes de la Zona ZCHLF en el sector de Playa Ancha, reemplazando el párrafo correspondiente el que queda redactado como sigue:

Cerros Playa Ancha, Artillería:

Calles: (punto A) eje Quebrada El Parque,y Av. El Parque hasta intersectar el eje de Av. Altamirano, deslinde oriente rol 1018-004, eje Av. Waddington, borde acantilado (Mirador cornisa) por el deslinde de propiedades hasta intersectar con calle Pedro León Gallo, Villaseca, Taqueadero, borde norte edificaciones existentes Av. Antonio Varas y Av. Errázuriz, incluyendo zona típica Plaza Sotomayor (Zona I), en sector Muelle Prat hasta borde costero, borde norte Av. Errázuriz, prolongándose al eje calle Almirante Martínez, eje calle Almirante Martínez, hasta intersección fondo de la propiedad calle Esmeralda hasta eje calle Melgarejo y su prolongación por fondo de propiedades sector oriente que rodean Plaza Aníbal Pinto, empalmándose con calle Condell, tomando los fondos de las propiedades que las enfrentan hasta fondo de propiedades que enfrentan calle Héctor Calvo.

(b) Agrégase al Art. 28º de la Ordenanza vigente, las siguientes nuevas zonas de conservación histórica:

Zona ZCHSJP residencial de San Juan del Puerto:

Cuyos límites son:

Norte: calles General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde Barrios, calle Frontera, Pasaje Frontera, Av. Playa Ancha, Mercado, República, Municipio, Av. Playa Ancha.

Poniente: calles Santa Marta, Av. Pacífico, Quebrada Bío Bío (de La Pintura), Domeyko, Av. Juan XXIII.

Sur oriente: calles Levarte, Félix Callejas, Zona ZCHLF

Oriente: límite actual Zona ZCHLF

Zona ZCHAB de centralidad urbana Alejo Barrios ZCHAB:

Cuyos límites son:

Norte: límite de la Zona A2

Oriente: Quebrada El Parque

Poniente: Santuario de la Naturaleza (Arrecifes)

Sur: Quebrada Cementerio y calles Caupolicán, Santa

Marta, General Bulnes, Manuel Riofrío, Alcalde

Barrios, Pasaje Frontera, Mercado, República,

Municipio, Av. Playa Ancha, Federico Errázuriz,

Echaurren.

Art. 2º.-

(a) Modifíquese el Art. 14º de la Ordenanza vigente, Definiciones, reemplazando el párrafo correspondiente a la definición de Patrón de Asentamiento por la siguiente:

Patrones de Asentamiento: tipologías arquitectónicas y estructura parcelaria, que genera una forma de construir el tejido urbano y el espacio público de un determinado barrio o sector y las hacen identificables como unidad. Los indicadores que rigen estos patrones y que constituyen tipologías reconocibles son:

  1. - Edificaciones aisladas (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).

  2. - Edificaciones con Coronamiento.

  3. - Edificaciones Pareada (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).

  4. - Edificaciones Continuas (Definida en el artículo 1.1.2 de la OGUyC).

  5. - Edificios Cruceros

(b) Agrégase al Art. 14º de la Ordenanza vigente, Definiciones, las siguientes definiciones:

Edificios/Predios Cruceros: Aquellos que se ubican dentro de un solo lote de trazado no ortogonal en intersección de calles en ángulo no mayor a 60º, resultante de las leyes impuestas por la topografía y el correspondiente loteo y se caracterizan e identifican volumétricamente por su implantación urbana de edificación continua.

Áreas de Protección de las antiguas instalaciones militares: Corresponden a aquellas en que existen o existieron instalaciones militares defensivas del siglo XVIII y XIX.

Art. 3º.- Modifícase el inciso 1º del Art. 18º de la Ordenanza vigente, en la siguiente forma:

(a) Se intercala en la letra A, después de "podrá autorizar un menor ángulo de rasante", la frase:

que no podrá ser inferior a -5º.

(b) El Inciso 2º de la letra B que se transcribe a continuación, se trasladará de lugar de la letra B al final de la letra A:

Las edificaciones nuevas y sus salientes ubicadas en predios colindantes con estos Paseos Miradores, deberán inscribirse, dentro de la rasante de 45° trazada hacia arriba desde el eje de calle hacia sus contornos, abarcando un radio de 100 metros.

Excepción:

Mirador La Cruz: las edificaciones que se construyan en la Av. Matta entre la Plaza y La Cruz, deberán inscribirse dentro de una rasante de 50 grados trazada hacia ambos lados a partir de su eje.

(c) Se agrega a continuación de la frase "abarcando un radio de 100 mt" lo siguiente:

.... el punto de aplicación de esta rasante se hará

según lo establecido en el artículo 2.6.3 de la OGUyC.

(d)...

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