Resolucion núm. 739 EXENTA, publicado el 09 de Febrero de 2013. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2013 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468889330

Resolucion núm. 739 EXENTA, publicado el 09 de Febrero de 2013. LLAMADO EXTRAORDINARIO 2013 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EXTRAORDINARIO 2013 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU MODALIDAD REGULADA POR EL CAPÍTULO II, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 5 de febrero de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 739 exenta.- Visto:

  1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º.

  2. La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.

  3. La resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que deroga resolución exenta Nº 4.545 (V. y U.), de 2007, y determina metodología para definir puntaje de corte para calificar a Programas Habitacionales que indica.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten un alto nivel de deterioro;

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

  4. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, Magallanes y Metropolitana para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar, mantener y/o mejorar el equipamiento comunitario y el entorno de los condominios participantes dentro del terreno de la copropiedad; del Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) y b.5) del artículo 5° del DS N°255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovación de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda. Los postulantes serán seleccionados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo (Seremi) mensualmente, mediante resolución, a partir del mes de junio de 2013, si cuentan con calificación hasta el último día hábil del mes que precede la selección. Sin perjuicio de lo anterior, la selección no podrá exceder al 27 de diciembre de 2013.

    La Seremi podrá autorizar la postulación de proyectos del Título III Ampliación de la Vivienda, cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto. A estos proyectos no se les aplicarán las exenciones de la presente resolución.

  5. Exímese a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    1. De los montos de subsidio regulados por los artículos 6º y 6º bis.

    2. Del monto de ahorro contenido en el ar-tículo 9º.

    3. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.

    4. De lo establecido en el inciso tercero del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    5. De los requisitos establecidos en las letras b) y f) del artículo 16 para postulaciones al Título I y II, correspondiente a la Ficha de Protección Social y ahorro mínimo exigido, respectivamente.

    6. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.

    7. De lo establecido en el artículo 32, y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.

    8. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b), referido a la calidad de propietario para acceder a un Subsidio de Título II.

    9. De lo establecido en el artículo 47, letras c), d) y f), correspondiente al Reglamento de Copropiedad y Acta de Asamblea que designa Comité, presidente, administrador y aprueba proyecto en bienes comunes de conformidad a la ley Nº 19.537, respectivamente.

    10. De cumplir con lo señalado en el resuelvo 6º de la resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que determina la metodología para definir puntaje de corte para calificar programas habitacionales que indica.

    11. Del máximo de integrantes de un grupo organizado para la postulación colectiva, establecida en el artículo 3°, inciso décimo tercero.

  6. Exímese al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoque a este llamado, a que se refiere el inciso tercero del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse esta resolución con cinco días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.

  7. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que presenten deterioro físico, vulnerabilidad social y que posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del acta de recepción de obras emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    2. Inmuebles regidos por la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios anteriores, sólo en aquellos proyectos y partidas que no hayan sido intervenidas por el programa en llamados anteriores.

    3. Cités integrados por inmuebles divididos en unidades de distintos propietarios, que mantengan uno o más bienes, en el dominio común de todos ellos.

    Las condiciones señaladas serán certificadas por la Seremi en un proceso previo al ingreso de los proyectos al Serviu.

  8. El expediente que contiene los antecedentes de evaluación de las comunidades de copropietarios postulantes será presentado por una Municipalidad, la Gobernación Provincial, un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) y excepcionalmente el Serviu, el que será evaluado por la Seremi, velando por la correcta focalización del programa. Para ello...

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