Resolución núm. 7315 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2013. ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA PREDIAL - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 479073414

Resolución núm. 7315 EXENTA, publicada el 02 de Diciembre de 2013. ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA PREDIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA INGRESO DE MATERIAL VEGETAL A NIVEL DE CUARENTENA POSENTRADA PREDIAL

Núm. 7.315 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003 y Nº 6.383 de 2013.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, es necesario reforzar en forma periódica la conducción de Cuarentena Posentrada, con los antecedentes técnicos obtenidos por este Servicio, en base a la experiencia adquirida en el manejo de los materiales que han ingresado bajo esta medida fitosanitaria y la operación de los lugares autorizados.

  3. Que, las Estaciones Cuarentenarias son lugares que permiten mantener envíos de plantas importados, principalmente las plantas para plantar en confinamiento, con el fin de verificar si están o no infestadas de plagas cuarentenarias.

  4. Que, se requiere mejorar los niveles de confinamiento de las plagas en las plantas para plantar basado en el comportamiento, biología y naturaleza de las plagas cuarentenarias que pudieran venir asociadas a este material.

  5. Que, derivado de la evaluación del proceso de cuarentena y su funcionamiento se ha hecho necesario establecer niveles de Cuarentena Posentrada, diferenciados en relación al riesgo que presenten los diversos materiales según sus orígenes, manejos y otros aspectos, favoreciendo además su mejor comprensión.

    Resuelvo:

  6. DISPOSICIONES GENERALES:

    1.1. Para efectos de esta Resolución se entenderá por:

    Periodo de Cuarentena Predial: Corresponde al tiempo calendario mínimo y efectivo de verificación fitosanitaria al cual son sometidas las plantas para plantar conducidas bajo este nivel de cuarentena, definido desde su establecimiento hasta el término de la inspección fitosanitaria, considerando dentro de éste a la o las temporadas de crecimiento completas de acuerdo a la especie vegetal.

    Temporada de crecimiento: Período del año en que las plantas tienen un crecimiento activo dentro de un área, lugar de producción o sitio de producción.

    1.2. Los procedimientos generales que se aplican a la Cuarentena Predial, se encuentran establecidos en la normativa vigente que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a Cuarentena Posentrada, describiéndose en la presente norma los aspectos particulares y específicos de este nivel de cuarentena.

  7. DE LA CUARENTENA PREDIAL:

    2.1. Las siguientes especies deberán cumplir con Cuarentena Predial, en Estación Cuarentenaria 2, bajo las condiciones de aislamiento artificial y físico establecidas por el Servicio, por el período de cuarentena que a continuación se señala:

    2.1.1. Plantas, excepto semillas:

    1. ORNAMENTALES

      2.2. Cumplirán Cuarentena Predial aquellos envíos

      correspondientes a:

    2. Las especies establecidas en el número 2.1. de esta resolución.

    3. El remanente del envío fraccionado y destinado a Cuarentena de Filtro: De acuerdo a los criterios definidos en la normativa vigente que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a Nivel de Cuarentena Posentrada Absoluta y de Filtro.

      2.3. Una vez verificada la normativa general y si las plantas para plantar deben cumplir con Cuarentena Predial, el Importador deberá entregar una Solicitud de Evaluación del Lugar de Cuarentena sujeto a consideración, en formato original, en la Oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre ubicada la estructura de confinamiento postulante, una vez que se dé cumplimiento a todas las disposiciones establecidas por el Servicio. En la solicitud se debe incluir un croquis de la ubicación del lugar de cuarentena y la disposición del material en contenedores dentro de la nave.

      2.4. El Importador deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones o características del Lugar de Cuarentena Predial propuesto, a objeto de mantener condiciones óptimas de aislamiento y resguardo, considerando para tal efecto todas las vías de transferencia y diseminación, para:

    4. Prevenir y evitar en forma permanente el escape de cualquier plaga cuarentenaria asociada,

    5. Prevenir y evitar que los organismos que se encuentren en el área fuera de la Estación Cuarentenaria 2 ingresen en ésta y transfieran al exterior plagas cuarentenarias o sirvan como vectores de ellas,

    6. Disponer los envíos de plantas dentro de la estación, de tal forma que faciliten una mejor observación, inspección, pruebas y/o tratamientos a las plantas.

      2.4.1. Personal Requerido para la conducción de la Cuarentena: Corresponde al personal autorizado por el Servicio, para acceder a la Estación Cuarentenaria, quien deberá tener conocimientos del manejo, operación, condiciones de aislamiento y el resguardo fitosanitario requerido por el Servicio para la adecuada conducción de los materiales cuarentenados.

      2.4.1.1. Contraparte Técnica: Definida por el Importador, deberá ser un profesional del área silvoagrícola, con una carrera de a lo menos 10 semestres, actuará como responsable técnico de la Cuarentena Predial ante el Servicio, y en todo lo relativo a la toma de decisiones relacionadas con los materiales cuarentenados. Deberá poseer conocimientos en la normativa y procedimientos que realiza el Servicio en el ámbito de la Cuarentena Posentrada. Deberá estar presente en todas las actividades que el Inspector del Servicio le comunique previamente, a objeto de informarse directamente del avance del proceso de cuarentena y de los requerimientos definidos por el Servicio, realizando las mejoras solicitadas dentro de los plazos establecidos.

      2.4.1.2. Operador/es de cuarentena: Corresponde a la/s persona/s que efectúa/n las diferentes labores y prácticas de manejo necesarias para la adecuada conducción de la cuarentena (riego, poda, raleo, limpieza, aplicación de productos químicos, entre otros), así como las asociadas a la mantención de las condiciones de aislamiento y resguardo. Estas actividades deberán ejecutarlas en base a las directrices establecidas por el Servicio y comunicadas por la Contraparte Técnica.

      2.4.2. Lugar de Cuarentena: corresponde al sitio donde se encuentra emplazada la Estación Cuarentenaria 2 (estructura de confinamiento), lugar que deberá contar con los siguientes requisitos, condiciones y especificaciones:

      2.4.2.1. Área de Seguridad: Área en el entorno de la Estación Cuarentenaria 2 que permite el aislamiento físico, área que debe estar libre de especies vegetales, incluidas las malezas, que deben ser controladas en forma permanente. La distancia de aislación requerida para la Estación Cuarentenaria dependerá de la materialidad de los revestimientos y coberturas de la estructura de confinamiento, así:

    7. Estación Cuarentenaria 2A, deberá estar aislada por una distancia de a lo menos 30 metros en todo su entorno.

    8. Estación Cuarentenaria 2B, deberá estar aislada en todo su entorno por una distancia de a lo menos 5 m.

      Para el caso de material gámico las características del área de seguridad será evaluada caso a caso por la División Técnica del Servicio. El área de seguridad deberá mantenerse en las condiciones requeridas durante todo el...

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