Resolucion núm. 3103 EXENTA, el 20 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.827, DE 2009, QUE ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469991966

Resolucion núm. 3103 EXENTA, el 20 de Junio de 2009. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.827, DE 2009, QUE ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.827, DE 2009, QUE ESTABLECE REGULACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, MARÍTIMO Y TERRESTRE QUE INGRESEN AL PAÍS, CON RELACIÓN A LA DECLARACIÓN JURADA DE PASAJEROS Y TRIPULANTES

Núm. 3.103 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2009.- Vistos: La ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el D.F.L. RRA N°16 de 1963; resolución N° 1.827 de 2009 del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero impedir el ingreso al país de plagas y enfermedades que afecten la sanidad de los vegetales y de los animales.

  2. Que los pasajeros y tripulantes de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres, pueden portar o traer consigo productos y subproductos que pongan en riesgo el patrimonio fito y zoosanitario del país.

  3. - Que toda persona que ingrese al país, debe declarar bajo juramento y en formularios especiales, los productos y subproductos de origen animal o vegetal que porten en sus equipajes.

  4. - Que es obligación de los medios de transporte aéreos, marítimos y terrestres informar a sus pasajeros de dicha obligación previa al desembarque.

  5. - Que es necesario priorizar los medios de divulgación con que los medios de transporte pueden cumplir con su obligación de informar, para evitar que un pasajero ingrese con un producto de riesgo, previendo que cualquier pasajero, independiente de su país de origen o idioma, pueda entender de mejor manera la información que se le esté entregando,

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución N° 1.827 de 2009, que establece regulaciones a las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre que ingresen al país, con relación a la declaración jurada de pasajeros y tripulantes en lo siguiente:

  6. Reemplácese el punto 2.2 por

    "2.2 En el caso que los medios de transporte cuenten con dispositivos para exhibir videos, deberán comunicar la información a que alude el número 2.1 de la presente resolución a los pasajeros y tripulantes por medio de un video proporcionado por el SAG o de elaboración propia y autorizada por este Servicio. Excepcionalmente, el SAG podrá eximir de esta obligación cuando se le acredite que por motivos justificados y en un determinado viaje, el medio de transporte estuvo impedido de efectuar dicha exhibición, debiendo informar para ese caso por los medios de divulgación alternativos que por esta...

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