Decreto núm. 238, publicado el 17 de Septiembre de 1982. ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LAS ARTES DE PESCA QUE SE UTILICEN EN LA CAPTURA DE MERLUZA COMUN, EN LA ZONA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470770050

Decreto núm. 238, publicado el 17 de Septiembre de 1982. ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LAS ARTES DE PESCA QUE SE UTILICEN EN LA CAPTURA DE MERLUZA COMUN, EN LA ZONA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LAS ARTES DE PESCA QUE SE UTILICEN EN LA CAPTURA DE MERLUZA COMUN, EN LA ZONA QUE INDICA

Núm. 238.- Santiago, 24 de Agosto de 1982.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, modificado por la Ley Nº 18.129, de 1982; en el decreto ley Nº 2.442, de 1978, y

Considerando:

Que los estudios efectuados respecto al recurso denominado merluza común (Merluccius gayi G) determinan que los cambios producidos en la abundancia relativa tienen relación directa con la disminución progresiva de los reclutamientos de juveniles al stock,

Que los resultados de estos estudios hacen recomendable, además de fijar una cuota de captura, adoptar medidas de selectividad en las artes de pesca que se utilizan en esta pesquería,

Que la aplicación de esta medida tiene por objeto favorecer el reclutamiento a través de la protección de los individuos de mayor potencial reproductivo,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase en 100 milímetros el tamaño de malla en el copo, de las redes de arrastre de fondo y de arrastre pelágico utilizadas en las actividades extractivas del recurso merluza común, que se realicen en la zona situada entre los paralelos 19º00' LS. y 43º00' LS.

Artículo 2º

Para la medición del tamaño de malla, establecido en el artículo precedente, se deberá considerar la distancia entre los bordes internos de dos nudos opuestos de la malla, medidos en el sentido de trabajo del paño.

Artículo 3º

Se prohíbe el uso de cubrecopos, en las redes de arrastre de fondo y de arrastre pelágico que se utilicen para la captura de merluza común, en la zona señalada en el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 4º

La infracción a las disposiciones de este decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas establecidas en el DFL. Nº 34, de 1931...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR