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Decreto núm. 134, publicado el 17 de Junio de 1986. ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS CENTOLLA Y CENTOLLON

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS CENTOLLA Y CENTOLLON

Núm. 134.- Santiago, 22 de Abril de 1986.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaria de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983, y en el Decreto de Economía N° 442 de 1981,

Considerando:

La limitación de la disponibilidad de los recursos centolla y centellón.

La necesidad de permitir la regeneración de los citados recursos,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese una veda estacional para los recursos centolla y centollón durante el período comprendido entre el 01 de Diciembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.

Durante el período de veda fijado en el inciso precedente se prohibe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte de estas especies.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá a partir del año 1987.

Artículo 2°

El transporte de los recursos centolla y centollón en estado fresco deberá efectuarse sin seccionar alguna de sus partes, esto es, manteniendo su conformación e integridad natural.

Artículo 3°

Las especies hembras del recurso centollón quedan vedadas y deberán ser devueltas al agua en el mismo lugar de su captura, aunque tengan el tamaño mínimo de extracción.

Artículo 4°

Prohíbese durante el período de cuatro años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la extracción de las especies centolla y centollón en el sector de Seno Otway delimitado por los siguientes puntos:

Al Norte Punta Annott 52° 41' 18" L.S.

  1. 23' 55" Long. W.

    Punta Rivera 52° 48' 35" L.S.

  2. 22' 32" Long. W.

    Al Sur Punta Cóndor 53° 21' 45" L.S.

  3. 30' 50" Long. W

    Punta Pérez 53° 22' 12" L.S.

  4. 27' 50' Long. W.

Artículo 5°

La contravención a lo dispuesto en el presente decreto ser sancionada de conformidad con las penas y de acuerdo al...

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