Decreto núm. 134, publicado el 17 de Junio de 1986. ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS CENTOLLA Y CENTOLLON
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE MEDIDAS DE REGULACION PARA LA EXPLOTACION DE LOS RECURSOS CENTOLLA Y CENTOLLON
Núm. 134.- Santiago, 22 de Abril de 1986.- Visto: Lo solicitado por la Subsecretaria de Pesca; lo dispuesto en el DFL N° 34 de 1931 que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 5, de 1983, y en el Decreto de Economía N° 442 de 1981,
Considerando:
La limitación de la disponibilidad de los recursos centolla y centellón.
La necesidad de permitir la regeneración de los citados recursos,
Decreto:
Establécese una veda estacional para los recursos centolla y centollón durante el período comprendido entre el 01 de Diciembre de cada año y el 31 de enero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Durante el período de veda fijado en el inciso precedente se prohibe la extracción, tenencia, posesión, industrialización, comercialización y transporte de estas especies.
Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo regirá a partir del año 1987.
El transporte de los recursos centolla y centollón en estado fresco deberá efectuarse sin seccionar alguna de sus partes, esto es, manteniendo su conformación e integridad natural.
Las especies hembras del recurso centollón quedan vedadas y deberán ser devueltas al agua en el mismo lugar de su captura, aunque tengan el tamaño mínimo de extracción.
Prohíbese durante el período de cuatro años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la extracción de las especies centolla y centollón en el sector de Seno Otway delimitado por los siguientes puntos:
Al Norte Punta Annott 52° 41' 18" L.S.
-
23' 55" Long. W.
Punta Rivera 52° 48' 35" L.S.
-
22' 32" Long. W.
Al Sur Punta Cóndor 53° 21' 45" L.S.
-
30' 50" Long. W
Punta Pérez 53° 22' 12" L.S.
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27' 50' Long. W.
La contravención a lo dispuesto en el presente decreto ser sancionada de conformidad con las penas y de acuerdo al...
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