Decreto 19 - CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 321442207

Decreto 19 - CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Septiembre de 2011

CREA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE UN CONSEJO CONSULTIVO PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Núm. 19.- Santiago, 11 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , , 19 numerales 1º, , 16º y 18º, 24 y 32 Nº 6º, de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.395; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, nuestro ordenamiento jurídico asigna un valor fundamental a la protección de la vida e integridad física y síquica de todos y todas quienes contribuyen con su trabajo al desarrollo nacional.

  2. Que, el Estado de Chile ha asumido que la protección de la seguridad y salud de los trabajadores es un deber esencial y prioritario, por constituir una de las bases fundamentales para el desarrollo económico digno, armónico y sustentable del país.

  3. Que, al Estado de Chile y especialmente a las instituciones públicas competentes, les corresponde la función de establecer la normativa destinada a regir el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como velar por su efectivo cumplimiento.

  4. Que, con motivo del rescate de los 33 mineros desde la Mina San José, ubicada en la Tercera Región, el Gobierno ha resuelto adoptar un conjunto de medidas que implicarán una profunda modernización del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de nuestro país, entre las que se incluye la ratificación del Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, el que entrará en vigencia el 27 de abril de 2012.

  5. Que, en atención a lo expuesto, se ha estimado pertinente fomentar el mejoramiento de la seguridad y salud en el trabajo en nuestro país a través de diversas instancias.

    A su vez, cabe hacer presente que el Estado chileno, una vez que entre en vigencia el antedicho Convenio, deberá promover el mejoramiento continuo de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberá adoptar medidas para lograr en forma progresiva y creciente ambientes de trabajo seguros y saludables.

  6. Que, se hace imprescindible, por tanto, la creación de una instancia permanente de diálogo social y discusión técnica con el objeto de entregar al Presidente de la República una opinión fundada y los antecedentes esenciales para la fijación de las directrices y normas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo,

    Decreto:

Artículo primero

Créase un Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante "el Consejo", como órgano asesor permanente del Presidente de la República, en todas aquellas materias y actividades relacionadas con la seguridad y salud laboral.

Artículo segundo

Serán...

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