Decreto 1023 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393253002

Decreto 1023 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Agosto de 2012

APRUEBA ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Núm. 1.023.- Los Ángeles, 4 de mayo de 2012.- Vistos estos antecedentes:

  1. El decreto alcaldicio Nº 788, de fecha 20 de mayo de 1994, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Cierros de Calles y Pasajes;

  2. El acuerdo Nº 730-11, adoptado en sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 21 de noviembre de 2011, a través del cual aprueba la Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana;

  3. El Ord. Nº 879 de fecha 30 de abril de 2012, del Director de la Dirección de Obras Municipales, a través del cual solicita la confección del decreto que aprueba la nueva Ordenanza Local que regula el cierre de calles y pasajes por motivo de seguridad ciudadana;

  4. La Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19 números: 1, que reconoce el derecho a la integridad física y síquica; 5, que prescribe el derecho a la inviolabilidad del hogar; 7, que reconoce como derecho fundamental la libertad ambulatoria y que ella encuentra como limitación que sea ejercida en conformidad a la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; 24, que reconoce el derecho de propiedad, encarga a la ley su protección; 26, que señala que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia; en su artículo 1º que señala que el Estado está al servicio de la persona humana y que es deber de éste dar protección a la población; en su artículo 118, que señala que las municipalidades tienen como finalidad satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna;

  5. El decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 1º inciso segundo, en su artículo 5º letra c) que señala como atribución esencial la administración de los bienes nacionales de uso público, el decreto con fuerza de ley número 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones que en su artículo 148 número 2 autoriza la demolición de obras que se ejecuten fuera de la línea de cierro o en bienes de uso público, sin la autorización correspondiente, la ley Nº 20.499 que autoriza el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana, publicado con fecha 08.02.11, y que atribuye a las municipalidades la facultad para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes y vías locales, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos;

  6. Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, de fecha 09.05.2006, publicado en el Diario Oficial el 26.07.2006;

Decreto:

  1. Deróguese el decreto alcaldicio Nº 788, de fecha 20 de mayo de 1994, y todas sus modificaciones posteriores, como asimismo cualquier disposición que se contraponga a la Ordenanza que a continuación se señala.

  2. Fíjese el siguiente texto de la "Ordenanza Local que regula el Cierre de Calles y Pasajes por motivo de seguridad ciudadana", de la comuna de Los Ángeles:

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º

La regla general es la libertad ambulatoria consagrada en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19 número 7 letra b, la cual puede ser regulada en su ejercicio por una ley.

La Municipalidad de Los Ángeles podrá autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles, pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y a la presente ordenanza.

Artículo 2º Podrán ser objeto de medidas de control de acceso o de cierres:
  1. Calles y pasajes con una sola vía de acceso y salida

  2. Conjuntos habitacionales con un único acceso y salida.

Artículo 3º

Ninguna calle o pasaje público podrá ser objeto de cierre o de medidas de control de acceso sino en conformidad a la presente...

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