Decreto núm. 557, publicado el 18 de Noviembre de 2013. MODIFICA REGLAMENTOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS N° 8
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTOS DE SELECCIÓN Y ASCENSOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS N° 8
Núm. 557.- Santiago, 29 de mayo de 2013.- Visto:
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La facultad que me confiere el artículo 32 N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile;
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Lo dispuesto en los artículos 8 inciso 1, 25 al 30 y 92 de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y artículos 21, 24, 25 y 28 del texto refundido del DFL (I) Nº 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio Nº 52, de 13 de mayo de 2013, con antecedentes.
Decreto:
Modifícase el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, aprobado por el decreto supremo Nº 5.193, de 30 de septiembre de 1959, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma:
Sustitúyase el artículo 109 por el siguiente:
"El ascenso del Personal de Nombramiento Institucional será dispuesto por la Dirección Nacional de Personal, en la proporción siguiente:
a.-) A Suboficial Mayor: Sólo por mérito.
b.-) A Suboficial, a Sargento 1º, a Sargento 2º, a Cabo 1º y a Cabo 2º: Cinco por mérito y uno por antigüedad."
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de Carabineros de Chile.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Ministro del Interior y Seguridad Pública Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del...
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