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Decreto núm. 11, publicado el 06 de Enero de 1967. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS

Santiago, 2 de Enero de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 11.- Vistos y teniendo presente que la ley Nº 16.464 faculta al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas y dictar las reglas nacionales que sean necesarias para su correcta interpretación y aplicación; y

En conformidad a lo dispuesto en los artículos Nºs. 185º y 188º de la ley Nº 16.464, modifícase por la Ley de Presupuesto del año 1967 y en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, en su artículo 72 Nº 2, vengo en dictar el presente,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento sobre valoración aduanera de las mercancías.

Artículo 1º

De acuerdo con la definición del valor que contempla el artículo 2º del Arancel Aduanero y conforme a lo que prescribe el presente reglamento, los derechos ad valorem tendrán como base impositiva el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Estas normas se aplicarán en toda operación o destinación aduanera en que la Aduana efectúe una valoración de mercancías, con la sola excepción del cabotaje.

Artículo 2º

El valor aduanero o precio normal de las mercancías importadas se determinará con arreglo a las siguientes bases:

  1. Las mercancías se reputan entregadas al comprador en el puerto o lugar de entrada en el territorio nacional;

  2. Se presume que el vendedor soporta todos los gastos relativos a la venta y entrega de las mercancías en el puerto o lugar citados;

  3. Por el contrario, se presume que el comprador soporta todos los impuestos y gravámenes aplicables dentro del país y que, por lo tanto, no se incluyen en el precio.

Artículo 3º

Se entenderá por puerto o lugar de introducción en el territorio nacional aquél por donde ingresan las mercancías para ser sometidas a una destinación aduanera. Se entenderá por "momento en que los derechos de aduana son exigibles" para los efectos de la valoración, el de la numeración del documento de destinación correspondiente.

Artículo 4º Los gastos a que se refiere la letra
  1. del artículo 2º del presente reglamento, comprenden especialmente:

- los gastos de...

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