Decreto núm. 11, publicado el 06 de Enero de 1967. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE VALORACION ADUANERA DE LAS MERCANCIAS
Santiago, 2 de Enero de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.- Vistos y teniendo presente que la ley Nº 16.464 faculta al Presidente de la República para poner en vigencia un nuevo Arancel Aduanero, basado en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas y dictar las reglas nacionales que sean necesarias para su correcta interpretación y aplicación; y
En conformidad a lo dispuesto en los artículos Nºs. 185º y 188º de la ley Nº 16.464, modifícase por la Ley de Presupuesto del año 1967 y en uso de la facultad que me confiere la Constitución Política del Estado, en su artículo 72 Nº 2, vengo en dictar el presente,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento sobre valoración aduanera de las mercancías.
De acuerdo con la definición del valor que contempla el artículo 2º del Arancel Aduanero y conforme a lo que prescribe el presente reglamento, los derechos ad valorem tendrán como base impositiva el valor aduanero de las mercancías que ingresen al país. Estas normas se aplicarán en toda operación o destinación aduanera en que la Aduana efectúe una valoración de mercancías, con la sola excepción del cabotaje.
El valor aduanero o precio normal de las mercancías importadas se determinará con arreglo a las siguientes bases:
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Las mercancías se reputan entregadas al comprador en el puerto o lugar de entrada en el territorio nacional;
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Se presume que el vendedor soporta todos los gastos relativos a la venta y entrega de las mercancías en el puerto o lugar citados;
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Por el contrario, se presume que el comprador soporta todos los impuestos y gravámenes aplicables dentro del país y que, por lo tanto, no se incluyen en el precio.
Se entenderá por puerto o lugar de introducción en el territorio nacional aquél por donde ingresan las mercancías para ser sometidas a una destinación aduanera. Se entenderá por "momento en que los derechos de aduana son exigibles" para los efectos de la valoración, el de la numeración del documento de destinación correspondiente.
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del artículo 2º del presente reglamento, comprenden especialmente:
- los gastos de...
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