Decreto 49 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE SEGURO DE DESEMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243075150

Decreto 49 - APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE SEGURO DE DESEMPLEO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA COMISION DE USUARIOS DEL SISTEMA DE SEGURO DE DESEMPLEO

Núm. 49.- Santiago, 29 de octubre de 2001.- Visto: Los artículos 55 a 58 de la ley Nº 19.728, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de la Comisión de Usuarios creada por la ley Nº 19.728:

TITULO I Del inicio de funciones de la Comisión, y de su Artículos 1 a 7

composición, elección y duración de sus miembros

Artículo 1º La Comisión estará integrada por:
  1. Tres representantes de los empleadores, cotizantes del sistema de seguro de cesantía, designados por la organización empresarial de mayor representatividad del país;

  2. Tres representantes de los trabajadores, cotizantes del seguro de cesantía, designados por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país, y

  3. Por un académico de una universidad reconocida por el Estado, quien presidirá la Comisión, designado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

Artículo 2º

Para los efectos de determinar las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del país, que elegirán a los miembros de la Comisión de Usuarios indicados en las letras a) y b), del artículo precedente, la Sociedad Administradora deberá requerir informe al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y a la Dirección del Trabajo.

Determinadas las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas del país, la Sociedad Administradora deberá solicitarles, con a lo menos 30 días de anticipación al inicio de funciones de la Comisión o a la fecha de su renovación, según sea el caso, que procedan a designar a los miembros de la Comisión que les corresponde nombrar.

Del mismo modo, la Sociedad Administradora deberá, con la misma anticipación indicada en el inciso precedente, solicitar a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda el nombramiento del miembro de la Comisión que les corresponde designar.

Artículo 3º

Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período.

Artículo 4º

Además del Presidente de la Comisión, indicado en la letra c) del artículo 1º precedente, ésta tendrá un Vicepresidente y un Secretario, elegidos por sus miembros.

La elección del Vicepresidente y del Secretario se efectuará en la primera sesión que celebre la Comisión, una vez constituida, mediante acuerdo de la sala. Si por algún impedimento no se efectuara la elección en dicha sesión, ella se efectuará en la sesión ordinaria siguiente, o la extraordinaria especialmente convocada para tal efecto.

Artículo 5º

Al Presidente de la Comisión le corresponderán las siguientes funciones:

- Dirigir los debates de la Comisión.

- Representar a la Comisión ante toda entidad pública o privada.

- Supervisar el funcionamiento administrativo de la Comisión y adoptar las medidas necesarias para su buen funcionamiento.

- Ejecutar y dar cumplimiento a los acuerdos dictados por la Comisión.

Artículo 6º

Al Vicepresidente de la Comisión le corresponderán las siguientes funciones:

- Subrogar al Presidente de la Comisión en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones y facultades del Presidente.

Artículo 7º

Al Secretario de la Comisión le corresponderán las siguientes funciones:

- La de ministro de fe de la Comisión.

- Recibir, revisar y despachar toda correspondencia, documentos, solicitudes o certificados que lleguen a la Comisión.

- Levantar el acta de cada sesión y firmar todos los dictámenes y acuerdos de ella, como también, firmar junto con el Presidente toda comunicación o correspondencia enviada por la Comisión.

TITULO II De los requisitos específicos, prohibiciones Artículos 8 a 10

e inhabilidades y causales de cesación en sus

cargos de los miembros de la Comisión

Artículo 8º

Los miembros de la Comisión de Usuarios, para ser designados tales, deberán cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos:

  1. Tener dieciocho años de edad.

  2. Saber leer y escribir.

  3. No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.

  4. Tener la calidad de cotizantes del sistema de seguro de desempleo.

  5. No adeudar cotizaciones previsionales en calidad de empleador, ni tampoco adeudarlas la persona jurídica de la cual sea socio, accionista o administrador.

  6. Tener la calidad de afiliado a la organización empresarial o de trabajadores que lo haya designado, en su caso, con a lo menos un año de antigüedad en la misma.

  7. Tener la calidad de académico de una universidad reconocida por el Estado, tratándose de miembro designado mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y...

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