Decreto 9 - REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE LA COMUNA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE LA COMUNA
Núm. 9.- La Florida, 25 de septiembre de 2000.-Vistos:
El ordinario Nº 334, de la Dirección Jurídica, de 23 de mayo de 2000. El ordinario Nº 163, de la Directora de Desarrollo Comunitario Subrogante, de 6 de junio de 2000. El ordinario Nº 407, de la Dirección Jurídica, de 28 de junio de 2000.
El acuerdo del Concejo Municipal, Nº 862, de 6 de septiembre de 2000, que aprueba el Reglamento para el Uso de los Recintos Deportivos y Recreativos de la comuna de La Florida.
Y las facultades conferidas por la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando: La necesidad de fijar normas generales y uniformes para regular el uso de los recintos deportivos en la comuna, apruébase el siguiente
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECINTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE LA COMUNA DE LA FLORIDA
El presente reglamento establece un régimen de administración de los recintos deportivos y recreativos que sean de propiedad municipal y fiscal, o cuya administración haya sido delegada en la I. Municipalidad de La Florida, bajo la forma y modalidades que en él se señalan.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Consejos de Administración: el Consejo es el órgano colectivo de administración de los recintos Deportivos y Recreativos, representativo de las Organizaciones Comunitarias de la Unidad Vecinal respectiva, cuyo objetivo es fomentar la práctica de los deportes y la recreación, procurando la mayor participación vecinal en dichas actividades.
En adelante, los consejos de administración podrán denominarse también ''El Consejo o los Consejos'', según el caso.
-
Centros Deportivos y Recreacional o Cendyr: Los recintos o terrenos, con construcciones o instalaciones especiales o sin ellas, de propiedad del Fisco (Digeder), destinados en forma transitoria o permanente a la práctica de deportes y la recreación comunitaria y cuya administración se haya delegado en la Municipalidad de La Florida.
En adelante, estos recintos o terrenos se denominarán ''Cendyr Municipal''.
Es propósito fundamental de este reglamento abrir espacios de esparcimiento y fortalecimiento de la capacidad deportiva de niños, jóvenes y adultos, asegurando el adecuado uso, mantención y mejoramiento de los recintos deportivos a que se refiere el artículo primero.
deportivos municipales
La Municipalidad de La Florida podrá, a través de su Departamento de Deportes y Recreación, delegar la administración y uso de uno o más recintos deportivo-recreativos en la Organizaciones Comunitarias o en los Consejos de Administración que ella determine. En ningún caso se aceptará la subdelegación.
Empero, la delegación que recaiga sobre recintos municipales debe otorgarse con el acuerdo favorable del Concejo Municipal, en conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades.
Cuando dichos actos hayan de recaer en un Cendyr e impliquen una limitación de su uso, la Municipalidad deberá requerir la autorización previa y expresa de la Dirección General de Deportes y Recreación, conforme a los convenios suscritos hasta la entrada en vigencia de este reglamento, por ambas corporaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, este reglamento se limitará a fijar las normas a que se sujetarán los Consejos de Administración y el Departamento de Deportes y Recreación Municipal para el buen uso y financiamiento de los recintos deportivos.
obligaciones
Los Consejos de Administración estarán compuestos por un máximo de cinco y un mínimo de tres miembros y se integrarán de la siguiente manera:
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Un representante de la junta de vecinos, de la unidad vecinal en que se halla ubicado el recinto deportivo, y que tenga personalidad jurídica vigente.
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Un representante elegido de entre los miembros de cada club deportivo legalmente constituido, que requiera el uso del recinto al menos una vez por mes.
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Un representante de cada una de las demás Organizaciones Comunitarias con personalidad jurídica vigente, de la unidad vecinal respectiva y que requiera formalmente el uso del recinto al menos una vez por mes.
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Los candidatos a consejeros deberán presentar sus postulaciones formalmente ante la Secretaría Municipal, previa elección interna en la organización a la cual pertenece.
No podrán formar parte del Consejo aquellas organizaciones que no han cumplido con las normas estatutarias o legales y ello le conste a la Municipalidad.
Si una o más de las organizaciones llamadas a formar el Consejo, no hicieren la designación respectiva, habiendo sido requeridos para ello por los consejeros en ejercicio o por el Departamento de Deportes y Recreación Municipal, aquél se integrará con las personas que designen para ello las Organizaciones Comunitarias que hubieren postulado formalmente sus consejeros, ya sean directivo o socios, con un máximo de tres representantes por organización.
Para el caso en que las Organizaciones Comunitarias de las unidades vecinales respectivas no eligieren sus representantes, el Departamento de Deportes y Recreación tomará la administración directamente por los medios y personas que estime convenientes.
La Municipalidad sólo podrá vetar a los candidatos al Consejo en el evento que concurra alguna de las siguientes causales:
Si la persona de que se trata estuviere actualmente procesada o haya sido condenada por delito que merezca pena privativa de libertad por más de tres años (pena aflictiva) o...
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