Decreto 38 - MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, DAR 15
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA, DAR 15
Núm. 38.- Santiago, 25 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica, aprobado por Decreto Supremo Nº 716 , de 14 de agosto de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional (Av.).
Considerando: La necesidad de modificar el Reglamento sobre Servicios de Información Aeronáutica, acorde con los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica; lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, a la luz de la última enmienda Nº 33 introducidas al Anexo N°15 al Convenio de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Decreto :
Modifícase el "Reglamento de los Servicios de Información Aeronáutica", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-15, del modo siguiente:
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Pase el Preámbulo a denominarse Capítulo 1 con el siguiente texto:
"CAPÍTULO 1
De acuerdo al Convenio de Aviación Civil Internacional suscrito por el Estado de Chile en Chicago, en el año 1944, nuestro país, en su calidad de Estado Contratante, convino en adoptar, en lo posible, las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
El 15 de Mayo de 1953, el Consejo de la OACI adoptó como Anexo 15 al Convenio, la primera serie de normas y métodos recomendados referido a materias de los Servicios de Información Aeronáutica.
Nuestro país, basado en dicho Anexo, elaboró el reglamento nacional sobre Servicios de Información Aeronáutica, que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 836 del 02 de Octubre de 1986 y posteriormente actualizado, incorporando por igual instrumento jurídico, las enmiendas internacionales aceptadas por Chile.
Este Reglamento tiene como finalidad normalizar la diseminación de la información aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea, y la presente edición considera las modificaciones hechas por la Organización de Aviación Civil Internacional al Anexo correspondiente mediante la enmienda Nº 33.
La información aeronáutica a que se refiere, trata de la disponibilidad de las instalaciones y servicios de navegación aérea y de los procedimientos relacionados con los mismos, que deben ser proporcionados a los usuarios por el Estado de Chile, a través de las dependencias responsables de los Servicios de Información Aeronáutica (AIS), de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Corresponde a las citadas dependencias de los Servicios de Información Aeronáutica poner a disposición de los usuarios, mediante métodos uniformes y oportunos, cualquiera y toda información pertinente y necesaria para la operación de las aeronaves dentro del territorio del Estado de Chile y las Regiones de Información de Vuelo en que se ha dividido el espacio aéreo nacional."
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Pase el actual Capítulo 1 a ser Capítulo 2, incorporándose en él las siguientes definiciones:
"ALTURA
La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica.
ALTURA ELIPSOIDAL (ALTURA GEODÉSICA)
La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.
ALTURA ORTOMÉTRICA.
Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.
APLICACIÓN
Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios.
ÁREA DE MANIOBRAS
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
ÁREA DE MOVIMIENTO
Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas
ATRIBUTO DE CARACTERÍSTICA
Distintivo de una característica, que tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él.
BASE DE DATOS
Uno o varios archivos de datos estructurados de manera que pueden extraerse datos de los archivos para aplicaciones apropiadas y actualizadas.
CARACTERÍSTICA
Abstracción de fenómeno del mundo real.
CONSTRUCCIONES
Obras civiles realizadas por el hombre sobre la superficie terrestre.
CONTROL DE CALIDAD
Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. Técnicas operacionales y actividades utilizadas para cumplimentar los requisitos de calidad.
CUBIERTA DE COPAS
Suelo desnudo más la altura de la vegetación.
DATOS AERONÁUTICOS
Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen.
DECLINACIÓN DE LA ESTACIÓN
Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR.
DISTANCIA GEODÉSICA
La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente.
ESPACIADO ENTRE PUESTOS
Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes.
ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO DE DATOS
Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella.
ETAPA
Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio
GESTIÓN DE LA CALIDAD
Todas las actividades de la función de gestión global que determinan las políticas, los objetivos y las responsabilidades en materia de calidad y su aplicación mediante la planificación, el control, la garantía y el perfeccionamiento de la calidad en el marco del sistema de calidad.
HELIPUERTO
Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros.
INFORMACIÓN AERONÁUTICA
Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos.
MODELO DE ELEVACIÓN DIGITAL (MED)
La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común.
OBSTÁCULO
Todo objeto fijo, tanto de carácter temporal como permanente o móvil, o parte del mismo, que esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS
Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo mediante la debida consideración de la actuación humana.
PRODUCTO AIS
Información aeronáutica que se proporciona como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o medios electrónicos apropiados.
PRODUCTO DE DATOS
Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos.
RASTREO
Posibilidad de acceder a los antecedentes, aplicación o ubicación de una entidad mediante características de identificación registrada.
REFERENCIA (DATUM)
Toda cantidad o conjunto de cantidades que puede servir como referencia o base para cálculo de otras cantidades.
RELACIÓN DE LA CARACTERÍSTICA
Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente.
RELIEVE
Desigualdades en la elevación en la superficie de la Tierra, representadas en las cartas aeronáuticas por curvas de nivel, tintas hipsométricas, sombreados o cotas.
SERIE DE CONJUNTOS DE DATOS
Colección de conjuntos de datos que comparte la misma especificación de producto.
SUELO DESNUDO
Superficie de la Tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternas y excluye la vegetación y los objetos artificiales.
SUPERFICIE DE RECOPILACIÓN DE DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS
Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos y el terreno.
TERRENO
Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielo y nieves eternas y excluyendo los obstáculos.
TIPO DE CARACTERÍSTICA
Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes.
VALIDACIÓN
Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se satisfacen completamente los requisitos concretos para un uso específico previsto.
VERIFICACIÓN POR REDUNDANCIA CÍCLICA
Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos.
ZONA DE IDENTIFICACIÓN DE DEFENSA AÉREA (ADIZ)
Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS)."
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Elimínase del nuevo Capítulo 2 Definiciones, la definición "Publicación de Información Aeronáutica (AIP)"
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Pasen los actuales capítulos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a numerarse como 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente, reemplazando sus títulos y textos del modo siguiente:
"CAPITULO 3.
GENERALIDADES
3.1 Responsabilidades y funciones.
3.1.1 Este Reglamento se aplicará a los servicios y entidades que originen información aeronáutica apropiada y oportuna para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y a los Servicios de Información Aeronáutica encargados de difundirla, de modo...
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