Decreto 44 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL XII REGION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243003454

Decreto 44 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL XII REGION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO REGIONAL XII REGION

Núm. 44.- Santiago, 1 de octubre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Servicio Gobierno Regional XII Región.

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1

Créase el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional XII Región, el que tendrá por finalidad contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y cargas familiares, para lo cual podrá cooperar, en la medida que sus recursos lo permitan, con asistencia médica, social y económica de acuerdo con las normas que establezca el presente Reglamento.

El Servicio de Bienestar del Gobierno Regional XII Región, en adelante "El Servicio", se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764; la ley Nº 17.538; el artículo 24 de la ley Nº 16.395; el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2

La Administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Intendente Regional XII Región en su calidad de Jefe Superior del Servicio Administrativo del Servicio Gobierno Regional o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Finanzas, y

  3. Dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz, y será designado por el Sr. Intendente Regional.

Artículo 3

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20º del Reglamento General, no ser integrante de la planta de directivos del Gobierno Regional.

Artículo 4

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías, se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones.

Los representantes, titulares y suplentes, de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, de conformidad a las normas establecidas en un Reglamento Interno, sin distinción de estamentos. En caso de empate, se tendrá por elegido el que tenga mayor antigüedad como afiliado al Servicio y/o en el Gobierno Regional XII Región.

Artículo 5

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente, una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23 del Reglamento General, y le será aplicable la misma forma de citación indicada en el inciso precedente.

TITULO III Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6

El Servicio de Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos y aportes:

  1. Con una cuota de incorporación de hasta el 5% de su remuneración imponible para pensiones o de su pensión, que deberán pagar los afiliados por una sola vez, correspondiente al mes de la incorporación;

  2. Con una cuota mensual de sus afiliados de hasta el 2% de sus remuneraciones mensuales imponibles para pensiones o con el aporte del 1% mensual de las pensiones de los ex funcionarios jubilados;

  3. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Gobierno Regional XII Región y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio a sus afiliados;

  5. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros, para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados;

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias a su favor;

  7. Con los aportes extraordinarios que pueda acordar el Consejo Administrativo, y

  8. Con los demás bienes o recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 7

Los fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile y contra ella sólo podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR