Decreto 17 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 445486730

Decreto 17 - MODIFICA REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Junio de 2013

MODIFICA REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS

Núm. 17.- Santiago, 22 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la letra c), del artículo de la ley Nº 19.638; la ley Nº 20.584; lo establecido en los artículos y del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933; en los artículos Nos 25 y 28 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento de esta Secretaría de Estado; en el artículo Nº 34 del decreto supremo Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 20.584; en el artículo 32, Nº de la Constitución Política del Estado; el dictamen Nº 79.410, de 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 196 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.

  2. Que, la ley Nº 19.638 faculta al Presidente de la República para que, a través del Ministerio de Salud, regule mediante reglamento la forma y condiciones del acceso a pastores, sacerdotes y ministros de culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios.

  3. Que, de acuerdo al inciso 2º del artículo 34 del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en los establecimientos de salud pertenecientes a dichos Servicios se garantizará a los enfermos el absoluto respeto a sus creencias y prácticas religiosas y se otorgarán facilidades a quienes soliciten servicios religiosos, de cualquier confesión permitiendo el ingreso, debidamente autorizado, de los respectivos ministros para que asistan al enfermo en el más breve plazo.

  4. Que, en estricta alineación y concordancia con lo expresado en el considerando anterior, la ley Nº 20.584, publicada con fecha 24 de abril de 2012, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, dispone que toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

  5. Que, en virtud de la citada ley Nº 20.584, resulta necesario efectuar las modificaciones pertinentes del presente Reglamento que se exponen a continuación...

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