Decreto 126 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241131410

Decreto 126 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA

Núm. 126.- Santiago, 26 de junio de 2007.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976, y, en especial, lo dispuesto en su artículo 13° letra a); el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda; el artículo 25 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975; la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. - Reemplázanse las expresiones "CAPÍTULO PRIMERO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I", "TÍTULO I: DEFINICIONES" y "TÍTULO II: DE LOS SUBSIDIOS", por "CAPÍTULO PRELIMINAR", "TÍTULO I: DE LOS SUBSIDIOS" y "TÍTULO II: DEFINICIONES", respectivamente.

  2. - Trasládase al TÍTULO I como artículo 1°, el actual artículo 2° y reemplázase su texto por el siguiente:

    "Artículo 1°.- El programa regulado por el presente reglamento está destinado a dar una solución habitacional preferentemente a las familias del primer quintil de vulnerabilidad. Tratándose del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, regulado por el Capítulo Segundo, y de Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, estará destinado preferentemente a la atención de familias del primer y segundo quintil de vulnerabilidad.

    El MINVU, directamente o a través del SERVIU, otorgará mediante este sistema de atención, un subsidio destinado a financiar la adquisición o construcción de una vivienda, cuya tasación no exceda de 650 Unidades de Fomento, de acuerdo a la metodología de cálculo que se señala en la letra d) del inciso primero del artículo 32 del presente reglamento.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se podrán señalar todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.".

  3. - Trasládase al TÍTULO II como artículo 2° el actual artículo 1°, y modifícase en la siguiente forma:

    3.1. Sustitúyense los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Postulante: persona integrante de un grupo adscrito a un proyecto habitacional, y tratándose de postulación individual, persona que hubiere suscrito la respectiva escritura de promesa de compraventa.".

    "Proyecto Habitacional: conjunto de antecedentes técnicos, económicos, legales y de las familias para las cuales se desarrolla el proyecto, que considera las viviendas a construir, el equipamiento comunitario y espacios públicos asociados a las mismas, si corresponde. Este puede formar parte de un proyecto mayor.".

    "Subsidio Habitacional o Subsidio: ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en condiciones de vulnerabilidad.".

    "Vivienda Construida: vivienda que cuenta con recepción definitiva, acreditada mediante certificado de la Dirección de Obras Municipales correspondiente.".

    3.2. Reemplázase el vocablo "Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I" por "Programa Fondo Solidario de Vivienda I o FSV I" y en su definición la expresión "el presente Capítulo", por la locución "el Capítulo Primero".

    3.3. Suprímese el vocablo "Registro" y su definición.

    3.4. Agréganse en el lugar alfabético que corresponda, los siguientes vocablos y sus definiciones:

    "Asistencia Técnica y Social: prestación de servicios que comprende la organización de la demanda, la elaboración del proyecto habitacional, plan de habilitación social y la gestión para la ejecución de las obras.".

    "Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de construcción simultánea con un máximo de 150 viviendas, que incluye un mínimo de 30% de viviendas destinadas al Programa Fondo Solidario de Vivienda y además un mínimo de 30% de viviendas destinadas al Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S N° 40 (V. y U.), de 2004.".

    "Programa Fondo Solidario de Vivienda II o FSV II: el programa que regula el Capítulo Segundo del presente reglamento, destinado preferentemente a la atención habitacional de familias comprendidas dentro del 40% de los hogares con mayor vulnerabilidad.".

    "Vivienda Existente: Vivienda cuya recepción definitiva por la Dirección de Obras Municipales correspondiente se haya efectuado con dos o más años de anterioridad a la fecha de su ingreso al Banco de Proyectos.".

  4. - Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- El monto del subsidio en los Programas regulados por los Capítulos Primero y Segundo, respectivamente, de este reglamento, se señala en las tablas siguientes, expresado en Unidades de Fomento, según la comuna o localidad de emplazamiento del respectivo proyecto habitacional y su modalidad:

    VER DIARIO OFICIAL DE 18.08.2007, PÁGINAS 5, 6 y 7.

    Respecto de los Proyectos de Construcción, para la aplicación de estos montos de subsidio se exigirá que la superficie mínima de las viviendas cumpla con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19.

    Tratándose de postulaciones para Adquisición de Viviendas Existentes, se exigirá un Programa Arquitectónico que cuente a lo menos con 3 recintos: un dormitorio, una sala de estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamano y ducha. Para postulaciones de Adquisición de Viviendas Construidas se exigirá cumplir con el Cuadro Normativo inserto en el artículo 19, exceptuando las postulaciones para el Fondo Solidario de Vivienda II, en cuyo caso se exigirá cumplir con lo señalado para la Adquisición de Viviendas Existentes. Excepcionalmente, tratándose de postulaciones para el Fondo Solidario de Vivienda I, y sólo para el caso de Proyectos de Adquisición de Viviendas, el monto de subsidio señalado en la tabla anterior se adicionará con 2 Unidades de Fomento por cada medio metro cuadrado de superficie que exceda los 37,5 m2, hasta un máximo de 50 Unidades de Fomento. En todo caso el monto total del subsidio no podrá ser superior a la diferencia que resulte entre el precio de venta de la vivienda y el ahorro.

    Adicionalmente para los Proyectos de Construcción, se dispondrá de la cantidad de 5 Unidades de Fomento para el financiamiento del subsidio señalado en la letra c) del artículo 17 y de la cantidad de 7 Unidades de Fomento para el financiamiento del Fondo indicado en la letra d) del artículo 17, cuando corresponda. Para los Proyectos de Construcción Colectiva en Zonas Rurales, se podrá otorgar adicionalmente un subsidio de hasta 20 Unidades de Fomento por familia en el caso que el proyecto incluya la ejecución de planta de tratamiento de aguas.

    Estos subsidios serán complementados con aquellos destinados al pago de la EGIS, según los montos que se señalan en la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

    Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, visadas por el Ministerio de Hacienda, se fijará anualmente la cantidad de recursos que se destinarán a financiar los subsidios de este programa, en las que podrán establecerse, además, montos máximos de subsidio inferiores a los fijados en la tabla anterior, para determinadas regiones, provincias o comunas del país.

    De la cantidad de recursos dispuesta a nivel nacional, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que vivan en condiciones de extrema marginalidad habitacional, ya sea en campamentos, conventillos, cités, operaciones sitio o en otras situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, debidamente calificadas por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En estas resoluciones podrá eximirse a los beneficiarios del cumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos en los Títulos III, IV y V del presente reglamento. En estos casos, el SERVIU podrá disponer de recursos adicionales para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado o erradicación a fin de emplazar el proyecto en los terrenos que ocupan, lo cual se aplicará asimismo cuando el SERVIU actúe como EGIS.

    En caso que el beneficiario o uno o más integrantes del grupo familiar estuviere afectado por discapacidad acreditada mediante certificado expedido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud (COMPIN), de conformidad al artículo 7° de la Ley N°19.284, Ley de Integración Social de las Personas con Discapacidad, los montos de subsidio indicados en la tabla precedente se adicionarán hasta con 20 Unidades de Fomento, siempre que al momento del pago del subsidio se acredite que dicho monto ha sido destinado a financiar la implementación de obras en la vivienda, que contribuyan a superar las limitaciones que afectan a quienes presentan tal condición de discapacidad en el grupo familiar del postulante. Las obras adicionales que financiará este mayor monto de subsidio deberán estar consideradas en el proyecto habitacional.".

  5. - Antepónese al TÍTULO III, la expresión "CAPÍTULO PRIMERO: DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA I" y reemplázase el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Podrá postular más de un núcleo familiar perteneciente a un mismo hogar, con la misma Ficha CAS o instrumento que la reemplace. Por cada núcleo familiar sólo se aceptará la postulación de uno de sus integrantes, el que deberá identificarse como jefe de familia, su cónyuge o conviviente.

    Los postulantes deberán formar parte de un grupo organizado, con personalidad jurídica, excepto aquellos que postulen a proyectos de adquisición de vivienda existente o construida, para los cuales no se exigirá este requisito. El grupo deberá estar integrado a lo menos por 10 familias, con un máximo de 300.

    Excepcionalmente, en casos calificados, el SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo...

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