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Decreto núm. 87, publicado el 22 de Octubre de 2013. MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

Núm. 87.- Santiago, 31 de julio de 2013.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; los decretos con fuerza de ley Nos 161, de 1978 y 33, de 1979; los decretos supremos Nos 232, de 2004; 130, de 2010, y 39, de 2011, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Considerando: Que resulta necesario actualizar las normas sobre pasaportes diplomáticos y oficiales a las nuevas tecnologías, medidas de seguridad y de calidad, generando documentos electrónicos que contendrán un chip con características biométricas del titular.

Decreto:

Artículo único

Introdúcense en el decreto supremo Nº 232, de 13 de octubre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento de pasaportes diplomáticos y oficiales, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyase el artículo 3º por el siguiente:

"Estarán autorizados para otorgar los pasaportes a que se refiere el presente decreto, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Consulares e Inmigración, los funcionarios en que éste delegue y el Jefe de la Unidad responsable de estos pasaportes.".

2) En el artículo 8º:

  1. Suprímanse las letras e), f) y h).

  2. Reemplázase la letra g) por la siguiente:

    "g) Certificado de carga familiar que acredite que

    los padres del funcionario titular son carga de

    éste o de su cónyuge.".

  3. Sustitúyase la letra i) por la siguiente:

    "i) Certificado de cargas familiares, de estudios

    o de incapacidad para los hijos.".

    3) Sustitúyase el artículo 9º por el siguiente:

    "Los pasaportes diplomáticos con chip electrónicos serán de color azul oscuro y los pasaportes oficiales con chip electrónicos de color azul índigo. En las portadas de ambos pasaportes estarán grabadas las frases "República de Chile", el Escudo Nacional, "PASAPORTE DIPLOMÁTICO/DIPLOMATIC PASSPORT" Y "PASAPORTE OFICIAL/OFFICIAL PASSPORT", respectivamente.

    Al final de la tapa llevará impreso el símbolo de documento electrónico establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI/ICAO.

    Ambos pasaportes tendrán 50 páginas y serán individuales.

    Dichos documentos constarán de un número de serie perforado en la parte superior del cuadernillo, compuesto por nueve caracteres que corresponden al número del pasaporte. En los pasaportes diplomáticos se iniciará con la letra D, y en los pasaportes oficiales con la letra S.

    Los datos personales del titular irán...

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