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Decreto núm. 230, publicado el 27 de Enero de 1986. REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS

Núm. 230.- Santiago, 14 de Agosto de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile; el Art.

6° de la Ley 1.012; el DL 2050, de 1977 y el Art. 18° del DS 182, de 1976 de Vivienda y Urbanismo,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias

PARRAFO I De la naturaleza jurídica, domicilio, objetivos y funciones de la Empresa. Artículos 1 a 4
Artículo 1°

La Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, la que podrá denominarse también EMOS, es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias.

La Empresa tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de Oficinas dentro de la Región Metropolitana.

Artículo 2°

El territorio operacional de la Empresa es el área urbana definida en el plan intercomunal de Santiago, definido en el Art. 5°, letra a), del Decreto Supremo 420 de 1979, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y demás áreas urbanas de la Región Metropolitana que actualmente atiende, exceptuados los sectores entregados en concesión a particulares o municipalidades. Dicho territorio podrá ampliarse, dentro de la Región de acuerdo a los planes de expansión aprobados por el Ministerio de Obras Públicas a proposición de la Empresa.

Artículo 3°

Son objetivos de la Empresa proporcionar a la población los servicios de agua potable y alcantarillado en condiciones de calidad y cantidad que establecen las normas respectivas.

Artículo 4°

A la Empresa le corresponde construir, operar, mantener y administrar las obras y servicios de agua potable y alcantarillado. Además, aprobar los proyectos, recibir las obras, y controlar los servicios de agua potable y alcantarillado que se integren a sus sistemas, o que la puedan afectar, sin perjuicio de las atribuciones del SENDOS y de las obligaciones que la ley establece para los urbanizadores y los usuarios.

PARRAFO II De la organización de la Empresa en general Artículos 5 a 7
Artículo 5°

La empresa está organizada funcionalmente por la Gerencia General, por la Gerencia de Proyectos y Construcción, de Operaciones, y de Administración y Finanzas, y por las siguientes Unidades Asesoras: Planes y Desarrollo, Fiscalía, Auditoria Interna, y Difusión y Relaciones Públicas. La denominación de estas dependencias no significa creación de cargos y sus funciones serán ejercidas por funcionarios de la planta vigente.

Artículo 6°

La organización interna de las dependencias y sus funciones serán fijadas por la Gerencia General.

No obstante, a proposición del Gerente General y mediante decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas se podrán reorganizar funcionalmente las dependencia señaladas en el Art. 5°.

Artículo 7°

La Gerencia General, previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, podrá crear unidades de trabajo para la administración de proyectos, que no formar n parte de la organización estable y sólo se mantendrán durante la ejecución del proyecto respectivo.

PARRAFO III De la Gerencia General Artículos 8 a 11
Artículo 8°

Corresponde a la Gerencia General la administración y conducción superior de la Empresa.

Artículo 9°

El Gerente General de la Empresa será de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se designará por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, será su representante legal, judicial y extrajudicial y tendrá todas y cada una de las atribuciones inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio, incluidas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 10° Son deberes y atribuciones del Gerente General:
  1. - Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarlas aplicables a la Empresa;

  2. - Administrar los bienes y recursos de la Empresa y velar por la correcta aplicación de sus fondos;

  3. - Proponer al Ministerio de Obras Públicas las políticas, planes y programas de la Empresa, a través del Servicio Nacional de Obras Sanitarias;

  4. - Presentar los balances y memorias anuales de la Empresa, y solicitar la aprobación de sus presupuestos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  5. - Proponer las tarifas de agua potable, alcantarillado y demás valores que estén sujetos a fijación de precios, que deben pagar los usuarios;

  6. - Contratar consultorías, estudios, proyectos y obras;

  7. - Contratar empréstitos en moneda nacional o extranjera en los casos que la ley lo autorice;

  8. - Celebrar convenios con universidades y entidades públicas o privadas pan realizar estudios y programas que interesen a la Empresa;

  9. - Celebrar convenios de pago con deudores...

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