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Decreto núm. 210, publicado el 07 de Julio de 1958. APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Núm. 210.- Santiago, 11 de Junio de 1958.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 9.o de la ley N.o 12,525, publicada en el "Diario Oficial" N.o 23.845, de fecha 12 de Septiembre de 1957, y en el artículo 1.o de la ley N.o 12,846, publicada en el "Diario Oficial" N.o 23.976, de fecha 19 de Febrero de 1958,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Empresa Marítima del Estado:

TITULO I De la Empresa Artículos 1 a 21
Artículo 1

o La Empresa Marítima del Estado es un organismo de administración autónoma, con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la ley N.o 12,846, por las leyes generales que rigen esta clase de empresas de transporte y por el presente Reglamento Orgánico.

Artículo 2

o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno respecto de la Empresa se ejercerá por medio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes.

Artículo 3

o Para todos los efectos legales, la Empresa Marítima del Estado tendrá su domicilios en Santiago, y serán competentes para conocer de las demandas en que sea parte los Tribunales del mismo departamento, sin perjuicio del que corresponda a las acciones inmuebles, las cuales se ejercitarán ante los Tribunales del lugar en que los inmuebles se hallen situados.

Serán aplicables a los asuntos en que tenga interés la Empresa y de que conozcan los Tribunales Ordinarios de Justicia las disposiciones del Título 16 del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4 o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
  1. La mantención de líneas regulares de vapores de carga y pasajeros o sólo de carga, en todo el litoral Arica-Magallanes, por medio de su propia flota o con barcos fletados para este fin.

  2. La atención preferente de los puertos del litoral norte y austral y, en especial, los de las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes.

  3. La mantención de un servicio regular de vapores al extranjero, cuando las circunstancias lo recomienden, a juicio del Director General, previas las autorizaciones que proceda.

  4. El desarrollo del transporte marítimo en vasta escala, incluyendo la instalación de astilleros propios y la adquisición y explotación de diques secos y flotantes y de maestranzas, para su uso y de los particulares.

  5. La explotación de remolcadores y de servicios de lanchaje para sus propias necesidades y las de los particulares.

Artículo 5

o La Empresa Marítima del Estado tendrá prioridad para transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representaciones, condicionándola, por su parte, a sus disponibilidades de espacio y a la calidad del barco, en el momento de serle solicitado dicho transporte.

Artículo 6 o El patrimonio de la Empresa está constituído principalmente por:
  1. Las naves, remolcadores y embarcaciones menores que pertenecen a la Empresa y las que en lo sucesivo pueda adquirir a cualquier título.

  2. Los edificios, muelles, pontones, dependencias, bodegas e instalaciones de maestranza, radios y servicios de movilización.

  3. Las herramientas, maquinarias, útiles, muebles, enseres, vituallas, existencias y demás especies necesarias para el servicio, explotación, mantención y reparación de las naves y de los otros bienes de la Empresa.

  4. Las entradas propias de la explotación comercial de sus bienes.

  5. El producto de la venta de sus bienes propios.

  6. Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos Generales de la Nación, y las cantidades que se le asignen por otras leyes, decretos y resoluciones gubernativas.

  7. Todos los bienes que la Empresa adquiera a cualquier título.

La transferencia en dominio, así como la adquisición de los demás bienes que ingresen al patrimonio de la Empresa para los fines de su explotación, estarán exentos de todo impuesto, tasa, derecho o contribución fiscal o municipal.

Artículo 7

o En el presupuesto anual de divisas de la Nación deberán consultarse las cantidades necesarias para el servicio de los empréstitos contraídos por la Empresa, con garantía del Gobierno, como asimismo las sumas necesarias para el pago de las nuevas adquisiciones autorizadas por el Ejecutivo.

Artículo 8

o El avalúo de los bienes de la Empresa se modificará anualmente, considerando las nuevas adquisiciones que haga en cada Ejercicio, ya sea con sus fondos propios o con aportes del Estado que aumenten el Activo, y reavaluando dicho Activo a través de su Contabilidad.

Artículo 9

o El reavalúo anual se realizará considerando las variaciones de los índices del costo de la vida y de los precios al por mayor.

Artículo 10

Cada tres años se practicará un reavalúo general a base del inventario físico.

Artículo 11

La Empresa deberá efectuar los castigos necesarios para los bienes sujetos a depreciación, a fin de conservar su capital, para lo cual consultará las sumas necesarias en su presupuesto de gastos. Al hacerlo, deberán tomarse en cuenta los valores de reposición adecuados para asegurar la efectiva reposición del capital físico y las sumas que incluirá el presupuesto no deberán ser inferiores al 3 % (tres por ciento) de los bienes mencionados.

Artículo 12

La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos y Gastos de la Nación, de los ingresos a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento y de los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Artículo 13

Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior. Los excedentes que se produzcan al término de cada año financiero estarán destinados al servicio de los préstamos o empréstitos que contrate la Empresa en el interior o en el extranjero y a sus fines específicos.

Para los efectos del inciso anterior, se considerarán como gastos ordinarios los que exija la administración y explotación del servicio y la renovación y conservación del material, instalaciones y existencias.

El Presupuesto de la Empresa será independiente del Presupuesto General de la Nación. Se establecerá y aprobará este Presupuesto sobre la base de cumplir con lo establecido en este artículo.

Artículo 14

Si las previsiones presupuestarias para un año conducen a la conclusión que el normal desenvolvimiento del ejercicio del año hará imprescindible un auxilio fiscal, el Director General deberá hacerlo así presente al Gobierno antes del 1.o de Agosto del año anterior, acompañando todos los antecedentes que justifiquen tal auxilio, a fin de que el Presidente de la República fije la cantidad que corresponda incluir con el objeto señalado en el Proyecto de Presupuesto de Gastos y Entradas de la Nación.

Artículo 15

A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuesto o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o corporación fiscal, semifiscal, de administración autónoma o Empresas del Estado. Sin embargo, las prestaciones de servicios que sean solicitadas por la Empresa serán pagadas por ésta.

Dichas exenciones comprenden los impuestos, multas, papel sellado y consignaciones que digan relación con los juicios y tramitaciones que siga la Empresa ante todos los Tribunales u organismos administrativos de la República.

Artículo 16

Libérase, asimismo, a la Empresa de los derechos de internación, estadística y almacenaje; de los derechos de faros y balizas, de los demás impuestos y derechos que se perciban por intermedio de las Aduanas y, en general, de todo otro impuesto directo o indirecto que afecte a la Empresa misma o su prestación de servicios, a las naves, máquinas, aparatos, equipos, vituallas, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los bienes y servicios de la Empresa. La franquicia indicada se hará extensiva a los combustibles líquidos (bencina, petróleo, etc.) que la Empresa debe adquirir de las firmas distribuidoras en Chile, de los cargamentos a granel que vienen consignados a éstas en su totalidad.

La autorización respectiva será dada en cada caso por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, en decreto que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.

Asimismo, la Empresa estará exenta de todo otro impuesto interno, derecho, tasa o contribución fiscal; litigará en papel simple y gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga.

Artículo 17

En los actos y contratos en que la Empresa intervenga estará exenta del pago de los impuestos correspondientes a dicho acto o contrato, sea que éstos afecten en su totalidad o en forma proporcional a las partes.

En las compraventas, permutas o cualquier otra convención que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles o de derechos reales constituídos sobre éstos, y en que la Empresa figure como comprador o adquirente, el acto o contrato estará exento...

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