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Decreto núm. 396, publicado el 17 de Mayo de 1994. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OPERACION DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA

Santiago, 24 de Noviembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 396.- Visto: La Ley N° 19.253 y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República. Decreto:

Artículo 1°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 19.253, se entenderá por "programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas", aquellos que en ese carácter sean aprobados por el Consejo Nacional de la CONADI y a través de los cuales se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y otorgamiento de subsidios en beneficio de las comunidades indígenas o indígenas individuales.

Artículo 2°

El Fondo de Desarrollo Indígena responderá a las políticas públicas que el Ministerio de Planificación y Cooperación y la CONADI impulsen para el desarrollo integral de las comunidades y personas indígenas. Para estos efectos, el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena aprobará, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 19.253, un programa anual en el cual se contendrán los propósitos, objetivos, metas y líneas de acción tendientes a la mejor utilización de los recursos que se asignen al Fondo de Desarrollo Indígena. Deberá considerarse dentro de dicho plan una distribución regionalizada de los recursos disponibles.

Artículo 3°

Para los efectos de la inversión de los recursos incluidos en el Fondo de Desarrollo Indígena, la CONADI celebrará convenios con organismos públicos y privados, en especial con gobiernos regionales y municipalidades, de acuerdo a las modalidades establecidas en las normas de derecho administrativo y especialmente a las siguientes:

  1. Se establecerá un registro de instituciones colaboradoras ejecutoras, las que podrán participar en las diferentes licitaciones o concursos a que llame la CONADI para la adjudicación de programas y proyectos.

    El registro será público y en él podrá incluirse tanto a instituciones colaboradoras que ejecuten para terceros, así como instituciones constituidas por beneficiarios de los programas y proyectos del Fondo. Las comunidades a que se refieren los artículos , 10° y 11° de la Ley 19.253, así como laa asociaciones indígenas mencionadas en los...

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