Decreto núm. 35, publicado el 21 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470470186

Decreto núm. 35, publicado el 21 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.451, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS

Núm. 35.- Santiago, 17 de junio de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplantes y donación de órganos, publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de abril de 1996; la Ley Nº 20.413, que modifica la Ley Nº 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad, y la Ley Nº 20.673, publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de junio de 2013, que introduce modificaciones en la Ley Nº 19.451.

Considerando:

  1. - Que con fecha 7 de junio de 2013 fue publicada la Ley Nº 20.673, que introduce modificaciones a la Ley Nº 19.451, incorporando un nuevo artículo 2º bis y derogando el actual artículo 9º de la referida ley.

  2. - Que para la aplicación de la nueva normativa vigente se requiere de un reglamento que se ajuste a los principios consignados en ella.

  3. - Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario derogar el actual reglamento y dictar otro en su reemplazo, y

  4. - El decreto supremo Nº 38, de 8 de agosto de 2011, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos no concluyó su tramitación.

    Teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

  5. - Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1º

Para los efectos de este reglamento se entenderá por trasplante de órgano el proceso que implica el procuramiento y extracción del órgano de un donante vivo o muerto y su implantación al cuerpo del receptor.

Artículo 2º

Los trasplantes de órganos humanos sólo podrán realizarse con una finalidad terapéutica; esto es, para propender al restablecimiento de la salud de la persona del receptor.

Prohíbese la extracción de órganos de donantes vivos con fines de investigación científica.

Artículo 3º

La extracción y trasplante de órganos deberán efectuarse en los hospitales y clínicas que cuenten con autorización sanitaria vigente, otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentren ubicados, y conferida con arreglo a las disposiciones que sobre la materia contempla el Código Sanitario y su reglamentación pertinente.

Tratándose de aquellos establecimientos en los cuales se efectúan extracciones de órganos, se exigirá además de las condiciones generales previstas en la normativa vigente para el establecimiento, según su naturaleza, el cumplimiento de los requisitos que a continuación se indican:

  1. Unidad de reanimación y/o Unidad de Paciente Crítico que cuente con:

    - Equipamiento de ventilación mecánica.

    - Médico residente.

    - Laboratorio clínico para efectuar funciones renal,

    hepática u otras que sean necesarias según el caso.

    - Pabellón quirúrgico para extracción de órganos.

    - Bombas de infusión continua.

    - Monitores de signos vitales.

  2. Apoyo neuroquirúrgico o neurológico, que deberá contar con un médico cirujano especializado en neurocirugía o neurología de turno o ubicable las 24 horas del día.

  3. Unidad de coordinación de procuramiento de órganos, que cuente al menos con un profesional a cargo.

    Los establecimientos asistenciales públicos y privados, que efectúen trasplantes de órganos, deberán cumplir con las exigencias generales y particulares, según el tipo de órgano que se trasplante:

  4. Unidad de pacientes críticos, la que deberá contar con disponibilidad de ventilación mecánica, monitoreo de funciones y parámetros vitales, además de médico residente.

  5. Laboratorio clínico e imagenología, con el equipamiento necesario para monitorear el período pre y post trasplante, incluyendo el monitoreo de niveles de drogas y la posibilidad de acceder a medicina nuclear.

  6. Apoyo dialítico con disponibilidad de 24 horas diarias, según corresponda.

  7. Banco de sangre con disponibilidad de 24 horas diarias.

  8. Recursos médicos y paramédicos con calificación documentada y actualizada acerca de su experiencia o formación académica en el área de especialidad de que se trate.

  9. Pabellón quirúrgico equipado con elementos suficientes para cirugía de alta complejidad, en general; para cirugía de trasplante y vascular, en particular.

  10. Dotación de farmacia e insumos con disponibilidad suficiente para cumplir los protocolos acordados.

  11. Accesibilidad a servicios de anatomía patológica en forma permanente.

  12. Unidad de coordinación de procuramiento de órganos, que cuente al menos con un profesional a cargo.

    Los requisitos señalados precedentemente deberán acreditarse con elementos o servicios propios del establecimiento, o bien, aportados por terceros mediante convenios. Para efectuar trasplantes hepáticos, se requerirá adicionalmente de:

    - Ecodoppler hepático, arteriografía, tomógrafo axial computarizado.

    - Programa de trasplante hepático con capacidad de continuidad

    irrestricta en el tiempo y cumplimiento de resultados de

    morbimortalidad dentro de parámetros internacionales aceptables.

    - Equipo médico multidisciplinario, propio del establecimiento,

    con calificación en el tema, que incluya cirugía, hematología,

    infectología, anestesia, cuidado intensivo, nefrología,

    broncopulmonar y nutrición.

    Para efectuar trasplante de corazón o pulmón, se requerirá adicionalmente de:

    - Cirugía cardíaca extracorpórea rutinaria con equipamiento

    completo.

    - Unidad de pacientes críticos cardiológicos con médico

    residente.

    - Laboratorio de hemodinamia e imágenes cardiopulmonar.

    - Programa de trasplante de corazón o pulmón, según se trate,

    con capacidad de continuidad irrestricta en el tiempo y

    cumplimiento de resultados de morbimortalidad dentro de

    parámetros internacionales aceptables.

    Para efectuar trasplantes renales, se requerirá adicionalmente de:

    - Capacidad instalada para realizar estudios y

    procedimientos urológicos.

    - Método de seguimiento de pacientes.

    El cumplimiento de estas condiciones será verificado por los funcionarios de la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio de competencia se encuentre situado el establecimiento asistencial de que se trate, los que podrán actuar con la colaboración que sea necesaria de los miembros de la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos.

    Corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Salud competente otorgar la autorización especial que se requiera, según el caso.

    Los hospitales y clínicas que efectúen extracción de órganos destinados a trasplante deberán mantener un registro actualizado en el que se consignen los siguientes datos:

    - Individualización del donante, que indique su nombre,

    nacionalidad, estado civil, profesión, fecha de

    nacimiento, domicilio y número de su cédula nacional

    de identidad.

    - Individualización del equipo médico que participa en

    la extracción, señalando su nombre, nacionalidad,

    domicilio y número de su cédula de identidad.

    - Diagnóstico de la muerte, cuando corresponda a un

    donante cadáver.

    - Órganos extraídos.

    - Fecha de la intervención quirúrgica.

Artículo 4º

Los hospitales y clínicas de atención cerrada que efectúen trasplante de órganos, deberán mantener un registro actualizado, con las siguientes anotaciones:

  1. - Individualización del receptor.

  2. - Médico cirujano que realiza el trasplante.

  3. - Fecha de la intervención quirúrgica.

  4. - Información de sobrevida y complicaciones del trasplante.

Copia de los registros a que alude este artículo y el inciso final del artículo anterior serán remitidos, en términos adecuados a su condición de dato sensible de conformidad con la Ley 19.628, a la entidad dependiente del Ministerio de Salud denominada Coordinadora Nacional de Trasplante, que tiene como misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios que establece la ley.

Artículo 5º

La entrega de órganos para los fines de trasplante, sea que se realice entre vivos o por causa de muerte, es un acto de altruismo y de expresión de la solidaridad entre los hombres, de manera que debe efectuarse siempre a título gratuito; queda prohibido, será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que contenga la promesa, oferta o entrega de órganos a título oneroso.

Artículo 6º

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los gastos en que se incurra con motivo de la extracción y transporte del órgano que se entrega en donación, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud del receptor de acuerdo a las normas legales, reglamentarias y contractuales que correspondan.

En el evento de que con...

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