Decreto 160 - REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 393252802

Decreto 160 - REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Octubre de 2012

REGLAMENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN LIMPIA

Núm. 160.- Santiago, 28 de noviembre de 2011.- Vistos:

  1. El artículo 326 de la Constitución Política de la República;

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas por las que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción;

  4. La ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en particular su artículo décimo que Fija la Ley de Acuerdos de Producción Limpia.

  5. La ley Nº 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo;

  6. La ley Nº 6.640, Orgánica de la Corporación de Fomento de la Producción;

  7. El decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción; y

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) La Ley Nº 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño estableció, en el artículo décimo, la Ley de Acuerdos de Producción Limpia (en adelante, indistintamente la "Ley"), correspondiéndole al Comité de la Corporación de Fomento de la Producción denominado "Consejo Nacional de Producción Limpia", realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan, en cualquiera de las etapas de elaboración de los Acuerdos de Producción Limpia;

2) Que, la Ley de Acuerdos de Producción Limpia, en su artículo 9º, incisos tercero y cuarto, señala que un reglamento dictado por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 20.423), y firmado por el Ministro Secretario General de la Presidencia, establecerá las normas necesarias para que el Consejo coordine las acciones de fomento de la producción limpia y determinará la integración del Consejo por órganos públicos con competencias ambientales, sanitarias y de fomento productivo, así como representantes del sector privado.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Reglamento del "Consejo Nacional de Producción Limpia", Comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley de Acuerdos de Producción Limpia, contenida en el artículo décimo de la ley Nº 20.416.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del Consejo Nacional de Producción Limpia

Artículo 1º

El Consejo Nacional de Producción Limpia es un Comité de la Corporación de Fomento de la Producción, que actúa bajo la personalidad jurídica de ésta, en adelante el "Consejo", y se rige por las disposiciones de la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el artículo décimo de la ley Nº 20.416; el decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y por las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que le fueren...

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