Decreto núm. 359, publicado el 20 de Junio de 1986. MODIFICA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO Y EL REGLAMENTO DEL AIRE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS AL PERSONAL AERONAUTICO Y EL REGLAMENTO DEL AIRE
Santiago, 14 de Mayo de 1986.- S.E. Decretó hoy lo que sigue:
Núm. 359.- Vistos: Lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/1.717-a, de 23.04.86; los oficios de la Subsecretaría de Aviación N°s 190, de 31.01.86 y 789, de 09.05.86 y lo dispuesto en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República y
Considerando:
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- Que, internacionalmente, en la actualidad se tiende a aumentar la edad límite para ser titular de una licencia de piloto que se desempeña en transporte aéreo comercial;
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- Que, por otra parte, la edad va a estar limitada por las condiciones psico-físicas y demás requisitos de conocimientos, experiencia y pericia, exigidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, los que reglamentariamente pueden conducir a suspender o cancelar una licencia de piloto;
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- Que, al personal aeronáutico procedente de la prefectura Aeropolicial de Carabineros de Chile debe dársele un tratamiento similar a aquel que proviene de las Fuerzas Armadas, para los efectos de reconocerle los conocimientos acreditados mediante la presentación del título, diploma o certificado, según corresponda;
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- Que, desde otro punto de vista, la identificación de los reglamentos aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil debe llevar una numeración correlativa, coincidente con la que corresponda a los respectivos anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, aprobados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),
Decreto:
1) Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento de Licencias al Personal Aeronáutico aprobado por Decreto Supremo (Av.) N° 416, de 26.Jul.72:
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En el Capítulo 1, en el punto 1.12.4, agrégase, a continuación de la expresión "Fuerzas Armadas de Chile", la frase "y de Carabineros de Chile" seguida de una coma (,) y agrégase, a continuación de la oración "que hayan obtenido en instituciones u organismos militares", las palabras "o en Carabineros de Chile".
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Elimínase, en el punto 2.2.1.1 del Capítulo 2, la siguiente oración: "El aspirante a la licencia de alumno piloto no deberá tener más de cincuenta y cinco años de edad".
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Elimínase, en el Capítulo 2, en los puntos que se indican, las siguientes oraciones:
- En el número 2.4.1.1, "El titular de una licencia de piloto comercial que actúe como piloto al mando de...
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