Decreto núm. 534, publicado el 19 de Marzo de 1963. APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497654642

Decreto núm. 534, publicado el 19 de Marzo de 1963. APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Santiago, 5 de Octubre de 1962.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 534.- Vistos los antecedentes adjuntos; lo dispuesto en la ley Nº 10.383, y en los DFL. Nºs. 243 y 245, de 1953; 278 y 338, de 1960, y la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento Interno para el Servicio de Seguro Social:

TITULO I El Servicio de Seguro Social, ubicación dentro de Artículos 1 a 4

la Administración Pública, normas legales

Artículo 1º

El Servicio de Seguro Social es una institución de previsión de carácter semifiscal que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2º

Las normas legales para la organización y funcionamiento del Servicio están determinadas por la ley número 10.383, de 1952, los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245, de 1953, y sus modificaciones, y los decretos con fuerza de ley Nºs. 278 y 338, de 1960.

Artículo 3º

El Servicio de Seguro Social está sujeto a la fiscalización e inspección y a las normas administrativas y contables que imparta la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con sus leyes orgánicas.

Artículo 4º

En cuanto al examen y juzgamiento de cuentas, el Servicio de Seguro Social está fiscalizado por la Contraloría General de la República.

TITULO II Organización general de la Institución Artículo 5
Artículo 5º

La estructura del Servicio de Seguro Social está constituida por el Consejo Directivo, la Dirección General y las unidades dependientes que a continuación se señalan:

A.- Unidades dependientes de la Dirección General:

-Fiscalía

-Gerencia

-Secretaría General y del Consejo

-Departamento de Auditoría y Control

-Departamento del Personal y

-Sección Informaciones y Propaganda.

B.- Unidades dependientes de la Gerencia:

-Departamento de Prestaciones

-Departamento de Finanzas

-Departamento de Administración

-Sección Estudios

-Sección Mecanizada y

-Sección Asistentes Sociales

TITULO III Administración Superior de la Institución Artículos 6 a 10
Artículo 6º

La Administración Superior del Servicio de Seguro Social es ejercida por el Consejo Directivo de la Institución y por el Director General.

Artículo 7º El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones y facultades:
  1. - Aprobar todo acto o contrato que comprometa el patrimonio de la Institución y que ésta pueda realizar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

  2. - Fiscalizar las operaciones de la Institución;

  3. - Acordar la adquisición y enajenación de los bienes muebles e inmuebles de la Institución que ésta pueda realizar, de acuerdo con las normas legales vigentes; la constitución de gravámenes sobre los mismos; la contratación de préstamos; y la inversión de todos los fondos de la Institución en conformidad a la ley. Los acuerdos sobre enajenación deben contar con el voto favorable de la mayoría de los Consejeros en ejercicio;

  4. - Dar en arrendamiento los bienes raíces de la Institución y fijar las rentas, plazos, garantías y demás modalidades de los contratos respectivos;

  5. - Aprobar las transacciones judiciales y extrajudiciales de la Institución, con los votos conformes de los dos tercios de los miembros en ejercicio;

  6. - Conceder los beneficios previsionales obligatorios, de acuerdo con las leyes y otorgar los préstamos hipotecarios, de conformidad a los respectivos reglamentos;

  7. - Pronunciarse sobre el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones dentro de los plazos legales;

  8. - Aprobar los balances generales de la Institución;

  9. - Crear, trasladar y suprimir, a propuesta del Director General, oficinas, sucursales o agencias de la Institución en todo el territorio nacional, sin que ello pueda significar aumento de la planta permanente del personal.

  10. - Designar comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Director General;

  11. - Proponer al Presidente de la República los reglamentos para el otorgamiento de los beneficios facultativos;

  12. - Aprobar, a propuesta del Director General, los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;

  13. - Nombrar al personal de su designación y acordar ascensos y remociones, todo en conformidad al Estatuto Administrativo;

  14. - Delegar en el Director General o en los funcionarios superiores de la Institución que éste proponga, parte de sus atribuciones por el período y para asuntos determinados; estas delegaciones deberán ser acordadas con los votos de los dos tercios de los consejeros en ejercicio. El delegado deberá informar y rendir cuenta, según proceda, a lo menos una vez al mes, de los actos, contratos y operaciones en que hubiere intervenido en virtud de la delegación;

  15. - Avaluar, cuando proceda, la parte de las remuneraciones de los imponentes que no sean pagadas en dinero, para los efectos de las imposiciones y demás obligaciones y derechos señalados en las leyes de previsión social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, Nº 2, de la ley Nº 7.295, y

  16. - Condonar, con el voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio, los intereses penales, multas y sanciones que afectan a los deudores morosos por imposiciones de la Institución.

Artículo 8º

El Director General es el representante legal de la Institución, y es personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo.

Artículo 9º

El Director General tiene los siguientes deberes y atribuciones, sin perjuicio de los que el presente Reglamento fije a algunos empleados superiores de la Institución, a favor de los cuales se entiende hecha la delegación de facultades que corresponda:

  1. - Presidir, en ausencia del Ministro, las sesiones del Consejo;

  2. - Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y fiscalizar las operaciones de la Institución;

  3. - Someter oportunamente a la aprobación del Consejo el proyecto de presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones, sus modificaciones y suplementaciones, y presentar a la aprobación del mismo el balance general de la Institución;

  4. - Autorizar los gastos variables e imprevistos, de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo;

  5. - Ejercer respecto del personal todas las atribuciones que no sean privativas del Presidente de la República y del Consejo, tales como nombramientos, ascensos, términos de servicios, traslados, comisiones, licencias, permisos, feriados, de acuerdo con el Estatuto Administrativo. Disponer las destinaciones del personal cuando las necesidades del Servicio lo requieran y de acuerdo con el Estatuto Administrativo;

  6. - Proponer al Consejo los reglamentos internos para el funcionamiento de los servicios;

  7. - Ordenar la instrucción de sumarios administrativos e investigaciones de la misma índole, y aplicar las medidas y sanciones disciplinarias contempladas en la ley y los reglamentos respectivos, sin perjuicio que el Consejo también pueda hacerlo usando su facultad fiscalizadora;

  8. - Nombrar al personal secundario o de servicios menores, disponer el término de sus servicios, traslados, comisiones, permisos y otras medidas que tengan que ver con su desempeño en la Institución;

  9. - Representar por sí o por delegado a la Institución en los Consejos Directivos o Juntas Administrativas de las Instituciones o Sociedades que ella tenga interés o representación y designar a los demás representantes de ella que fueran necesarios;

  10. - Formar la tabla de los asuntos que deba tratar el Consejo y citarlo a sesiones, como igualmente citar y presidir las comisiones;

  11. - Decidir con su voto, en ausencia del Ministro, los empates que se produzcan en el Consejo o en las Comisiones;

  12. - Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes y reglamentos acuerden y cuya concesión no esté reservada al Consejo por disposición del decreto con fuerza de ley Nº 278, de 1960;

  13. - Aplicar las multas y sanciones consultadas en las leyes por infracciones a las obligaciones de previsión;

  14. - Delegar en el Fiscal la representación judicial y extrajudicial de la Institución; y delegar, con acuerdo del Consejo, parte de sus atribuciones en empleados superiores de la Institución. Estas delegaciones no liberan al Director General de la responsabilidad que le corresponda por los actos que en virtud de ellos ejecuten los delegados;

  15. - Firmar los cheques superiores a Eº 10.000 de las cuentas bancarias de la Dirección General, en conjunto con el Jefe del Sub-Departamento de Contabilidad;

  16. - Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias a nombre de la Institución y señalar los dos funcionarios facultados para que en conjunto firmen los giros, y

  17. - Ejercer todas las demás facultades que las leyes y reglamentos le acuerden y que no estén especialmente encomendadas al Consejo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR