Decreto núm. 31, publicado el 11 de Febrero de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468829170

Decreto núm. 31, publicado el 11 de Febrero de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE RESOLUCIONES DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y DE SANCIONES

Núm. 31.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos y considerando: Lo dispuesto en el artículo 326 y 35, de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en sus artículos 31, 32, 33, 34 y 58; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 25 quáter; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Decreto:

Artículo único

Apruébese el siguiente Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, y en la Ley Nº 19.300 sobre Rases Generales del Medio Ambiente.

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirán la conformación, contenido, actualización, publicidad y forma en la cual operará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones, de conformidad con lo señalado por la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Artículo 2 Funciones de la Superintendencia

La Superintendencia del Medio Ambiente administrará el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones.

La administración del Sistema y de los Registros comprende la realización de acciones para su conformación, mantención y operación sobre la base de una Plataforma electrónica.

La Superintendencia deberá mantener actualizados los sitios electrónicos del Sistema y de los Registros de acuerdo a la periodicidad establecida en la ley, en el presente reglamento y en las instrucciones de carácter general que de ella emanen.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Información de fiscalización ambiental: Toda aquella de carácter escrita, visual, sonara, electrónica o registrada de cualquier otra forma, que sea remitida a la Superintendencia, así como aquella generada y recopilada por ella en el ejercicio de sus funciones, y que verse sobre aquellas normas e instrumentos de gestión ambiental que son objeto de su competencia.

  2. Ley: Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuyo texto fue fijado por el artículo segundo de la ley Nº 20.417.

  3. Registros: Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y Registro Público de Sanciones.

  4. Servicio: Servicio de Evaluación Ambiental.

  5. Sistema: Sistema Nacional de información de Fiscalización Ambiental.

  6. Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

Artículo 4 Acceso a la información

Toda persona tiene derecho a acceder a la información de fiscalización ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y en el Párrafo 3º bis del Título II de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El Sistema y los Registros serán públicos, debiendo permitirse el acceso digital, directo y gratuito a toda persona respecto de la información que en éstos se consigne. El soporte del Sistema y de los Registros será electrónico y se mantendrá actualizado en la página web de la Superintendencia.

Artículo 5 Celebración de convenios

Sin perjuicio de la obligación de remitir la información sin requerimiento previo por parte de los sujetos obligados, la Superintendencia podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental, para facilitar la obtención de los antecedentes, informaciones y datos que conforman el Sistema y los Registros y asegurar la interoperabilidad, congruencia y eficiencia de los sistemas de información.

TÍTULO II Artículos 6 a 10

Del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental

Párrafo 1º Artículos 6 y 7

Conformación del Sistema

Artículo 6 Contenido

El Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental se conformará con los siguientes antecedentes, informaciones y datos:

  1. Las Resoluciones de Calificación Ambiental y la totalidad de sus antecedentes; los permisos ambientales sectoriales asociados a cada una de ellas; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que los titulares deban proporcionar de conformidad a las exigencias establecidas por dichas resoluciones.

  2. Los planes de Prevención y/o de Descontaminación y la totalidad de sus antecedentes; las acciones de fiscalización desarrolladas a su respecto y sus resultados, y las mediciones, análisis y demás datos que conforme a las medidas de cada...

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