Decreto núm. 176, publicado el 03 de Octubre de 1992. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470816278

Decreto núm. 176, publicado el 03 de Octubre de 1992. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Santiago, 28 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 176.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº19.042, y en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para eI funcionamiento interno del Consejo Asesor del Director Nacional del Instituto Nacional de la juventud:

Párrafo 1º Naturaleza Funciones Artículo 1
Artículo 1º

El Director Nacional contará con la asesoría de un Consejo integrado por diez personas.

Corresponderá a este Consejo:

  1. Analizar las acciones, planes y programas propuestos.

  2. Formular las observaciones que considere necesarias.

  3. Hacer las sugerencias que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos del Instituto.

  4. Formular proposiciones y hacer observaciones sobre los planes y programas del Instituto, para lo cual podrá sugerir del Director del Servicio la realización de estudios específicos.

  5. En general, dar su opinión acerca de aquellas materias en que se solicite su colaboración.

Párrafo 2º Integración y Permanencia en el Cargo Artículo 2
Artículo 2º

Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.

Párrafo 3º Reuniones y Deliberaciones Artículos 3 a 8
Artículo 3º

El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica. Corresponderá al Presidente del Consejo, convocar y dirigir sus reuniones y deliberaciones y, en general, desempeñar respecto de éste las demás labores que demande dicho cargo.

Artículo 4º

Un funcionario del Instituto actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo y será nombrado por el Director Nacional.

Será función primordial del Secretario Ejecutivo del Consejo colaborar con las actividades de éste, así como efectuar la labor de enlace técnico entre el Consejo y el Instituto.

Artículo 5º Las reuniones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias.

Serán reuniones ordinarias las que se celebren cada dos meses para tratar cualquiera...

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