Decreto núm. 176, publicado el 03 de Octubre de 1992. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD
Santiago, 28 de Julio de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 176.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº19.042, y en el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para eI funcionamiento interno del Consejo Asesor del Director Nacional del Instituto Nacional de la juventud:
El Director Nacional contará con la asesoría de un Consejo integrado por diez personas.
Corresponderá a este Consejo:
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Analizar las acciones, planes y programas propuestos.
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Formular las observaciones que considere necesarias.
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Hacer las sugerencias que estime convenientes para el mejor logro de los objetivos del Instituto.
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Formular proposiciones y hacer observaciones sobre los planes y programas del Instituto, para lo cual podrá sugerir del Director del Servicio la realización de estudios específicos.
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En general, dar su opinión acerca de aquellas materias en que se solicite su colaboración.
Los integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.
El Consejo será presidido por el Director Nacional del Servicio, y actuará como Secretario de Actas el Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica. Corresponderá al Presidente del Consejo, convocar y dirigir sus reuniones y deliberaciones y, en general, desempeñar respecto de éste las demás labores que demande dicho cargo.
Un funcionario del Instituto actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo y será nombrado por el Director Nacional.
Será función primordial del Secretario Ejecutivo del Consejo colaborar con las actividades de éste, así como efectuar la labor de enlace técnico entre el Consejo y el Instituto.
Serán reuniones ordinarias las que se celebren cada dos meses para tratar cualquiera...
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