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Decreto núm. 881, publicado el 08 de Agosto de 1975. APRUEBA REGLAMENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS PARA ANALISIS Núm. 881.- Santiago, 18 de Julio de 1975.- Vistos:

el acuerdo adoptado en sesión Nº 2.283, del 27 de Junio de 1975, por la Honorable Junta General de Aduanas, en el que se hace presente la necesidad de dotar al Servicio de Aduanas de un "Reglamento de Extracción de Muestras de Análisis", con el fin de regular en forma precisa dicha operación evitando la serie de dificultades que se derivan de una extracción defectuosa; Teniendo presente: lo dispuesto en el Art. 4º Nº9 del Decreto de Hacienda Nº329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y lo establecido en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Extracción de Muestras para Análisis:

  1. DE LA EXTRACCION DE MUESTRAS Art. 1º.- La extracción de muestras es aquella operación que se efectúa en la mercancía extranjera, nacional o nacionalizada, con el objeto de obtener unidades representativas de ella, para ser analizadas en el Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas, constituyendo sus conclusiones información útil para la determinación de la tributación aduanera, el control estadístico y otros fines que las leyes y reglamentos establezcan. Para los mismos efectos enunciados, dicha Dirección podrá encomendar a un tercero el correspondiente análisis, cuyas conclusiones serán ponderadas en último término por la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 2º

Es facultad del Servicio Nacional de Aduanas, determinar la necesidad de efectuar una extracción de muestras para su examen. No obstante, cuando exista norma expresa que disponga la realización de un análisis se deberá, en todo caso, extraer la muestra correspondiente.

Art. 3º

Las muestras deben ser extraídas personalmente por los funcionarios designados por el Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, en casos calificados, el funcionario facultado para extraer muestras podrá solicitar la asesoría de un químico del Laboratorio. los terceros interesados en la extracción de muestras, que aparezcan en el correspondiente documento de destinación aduanera, podrán presenciar dicha operación e, incluso, participar en ella, si el funcionario aduanero encargado pide su cooperación.

Art. 4º

El funcionario responsable de la extracción de muestras deberá observar las siguientes recomendaciones:

  1. Los sólidos higroscópicos, alterables, venenosos o peligrosos, deben ser envasados rápidamente evitando su exposición prolongada al aire, tapándolos herméticamente;

  2. En los sólidos blandos como grasas, ceras blandas, material bituminoso, pastas y otros productos, la extracción de muestras deberá realizarse en la parte superior, central e inferior del envase original;

  3. Tratándose de líquidos corrientes, volátiles o no volátiles, tales como solventes, aceites minerales, aceites esenciales, barnices, pinturas y soluciones en general, deberá procederse siempre con cautela, en consideración a la peligrosidad de elementos o sustancias inflamables, cáusticas, corrosivas o venenosas;

  4. Los líquidos viscosos, de difícil escurrimiento, deberán ser envasados siempre en frascos de boca ancha;

  5. Los líquidos heterogéneos, tales como pastas líquidas, dispersiones, suspensiones coloidales, geles y látices deberán homogeneizarse (agitarse) antes de la extracción.

Art. 5º

La extracción de muestras debe hacerse con instrumentos limpios para evitar contaminación.

  1. DE LOS ENVASES

Art. 6º

Deberán emplearse envases de vidrio o plástico, limpios y secos, con tapa de vidrio, plástico, corcho, metálica u otra que dé seguridad al contenido, según la naturaleza de la mercancía. No obstante, ciertas especies podrán ser envasadas en sobres de papel grueso, siempre que se asegure la no alteración de las propiedades físicas y químicas de la muestra.

Art. 7º

Para los efectos de este Reglamento se usarán los siguientes tipos de envases:

  1. Envase de vidrio o plástico, de boca ancha, de 250 a 500 cc. de capacidad;

  2. Envase de vidrio o plástico, de boca angosta, de 500 a 1.000 cc. de capacidad;

  3. Sobres de papel grueso o bolsas de plásticos;

  4. Envase original de la mercancía.

Art. 8º

Los envases serán proporcionados, limpios y secos, por los Agentes de Aduana.

Art. 9º

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