Decreto 182 - REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241204138

Decreto 182 - REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL EXAMEN PARA LA DETECCION DEL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA

Núm. 182.- Santiago, 10 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º, de la ley Nº 19.779; en los artículos y del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 328 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Examen para la Detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana:

Artículo 1º

Los exámenes para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana, VIH, que se efectúen en el país, tanto en el sector público como en el privado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente reglamento.

Sin embargo, quedan excluidos de esta normativa los que se refieran a las personas que se encuentren privadas de libertad recluidos en establecimientos penales, y los del personal regido por el DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, por el DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior y por el DFL Nº 1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, todos los cuales se regirán por sus respectivos reglamentos.

Artículo 2º

El examen para detectar el virus de la inmunodeficiencia humana será siempre confidencial. Todo el personal de salud, tanto profesional como auxiliar que, a raíz del desarrollo de su trabajo, intervenga o tome conocimiento de la realización de un examen de este tipo deberá mantener la más estricta confidencialidad sobre la persona involucrada, los resultados del mismo y toda circunstancia relacionada con dicho procedimiento, conforme a las normas sobre secreto profesional, las de la ley Nº 19.628, el Estatuto Administrativo y demás normas legales sobre la materia.

Asimismo, estarán sujetas a este deber de confidencialidad las personas que laboren para el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud que tengan conocimiento de información sobre exámenes de esta naturaleza en razón de la recolección de datos estadísticos sobre la materia y del estudio y elaboración de políticas, planes o programas para enfrentar la transmisión del virus.

Artículo 3º

Los resultados de los exámenes destinados a detectar la presencia del virus de inmunodeficiencia humana serán entregados en forma reservada, solamente al interesado por personas debidamente preparadas para ello del equipo de salud que lo atiende o del laboratorio que lo practicó, en caso de haberse solicitado éste directamente allí. Excepcionalmente, si el afectado estuviere incapacitado para recibirlo en forma no momentánea, será entregado a su representante legal, apoderado o familiar que lo acompañe, a falta de los anteriores.

Artículo 4º

La confidencialidad de los resultados de los...

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