Decreto núm. 30, publicado el 03 de Abril de 1997. REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Núm. 30.- Santiago, 27 de marzo de 1997.- Visto: Las facultades que me confiere el Nº 8 del Artículo 32 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
D e c r e t o:
EL Art. 2º del DTO 95, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 07.12.2002, fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la presente norma.
El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Area protegida: cualquier porción de territorio, delimitada geográficamente y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.
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Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.
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Ley: Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
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Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.
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Organo de la administración del Estado con competencia ambiental: Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución calificatoria de un proyecto o actividad.
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Zona con valor paisajístico: porción de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen.
Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
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Acueductos, embalses o tranques y sifones que
deban someterse a la autorización establecida
en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o
alteración, significativos, de cuerpos o cursos
naturales de aguas. Se entenderá que estos
proyectos o actividades son significativos cuando
se trate de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior
a cinco metros (5 m) o que generen un embalse con
una capacidad igual o superior a cincuenta mil
metros cúbicos (50.000 m³).
a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados
en las Regiones I y II, cualquiera sea su
superficie de terreno a recuperar y/o afectar.
Drenaje o desecación de suelos "ñadis", cuya
superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea
igual o superior a doscientas hectáreas (200 há).
Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas
tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas,
turberas, vegas, albúferas, humedales o bofedales,
exceptuándose los identificados en los incisos
anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar
y/o afectar sea igual o superior a diez hectáreas
(10 há), tratándose de las Regiones I a IV; o
a veinte hectáreas (20 há) tratándose de las
Regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o
a treinta hectáreas (30 há.), tratándose de las
Regiones VIII a XII.
a.3. Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales
de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una
cantidad igual o superior a veinte mil metros
cúbicos (20.000 m³) de material total a extraer
y/o a remover, tratándose de las Regiones I a III,
o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos
(50.000 m³) de material total a extraer y/o a
remover, tratándose de las regiones IV a XII,
incluida la Región Metropolitana.
Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales
de cursos o cuerpos de aguas marítimas.
a.4. Defensa o alteración de un cuerpo o curso de
aguas terrestres, tal que se movilice una cantidad
igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de
material (50.000 m³), tratándose de las regiones
I a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m³),
tratándose de las regiones V a XII, incluida la
Región Metropolitana.
Se entenderá por defensa o alteración aquellas
obras de regularización o protección de las
riberas de éstos cuerpos o cursos, o actividades
que impliquen un cambio de trazado de su cauce,
o la modificación artificial de su sección
transversal, todas de modo permanente.
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Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
y sus subestaciones.
Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica
de alto voltaje aquellas líneas que conducen
energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV).
Asimismo, se entenderá por subestaciones de líneas
de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas
que se relacionan a una o más líneas de transporte
de energía eléctrica, y que tienen por objeto
mantener el voltaje a nivel de transporte.
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Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
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Reactores y establecimientos nucleares e
instalaciones relacionadas.
Se entenderá por establecimientos nucleares
aquellas fábricas que utilizan combustibles
nucleares para producir sustancias nucleares,
y las fábricas en que se procesen sustancias
nucleares, incluidas las instalaciones de
reprocesamiento de combustibles nucleares
irradiados.
Asimismo, se entenderá por instalaciones
relacionadas los depósitos de almacenamiento
permanente de sustancias nucleares o radiactivas
correspondientes a reactores o establecimientos
nucleares.
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Aeropuertos, terminales de buses, camiones y
ferrocarriles, vías férreas, estaciones de
servicio, autopistas y los caminos públicos que
puedan afectar áreas protegidas.
Se entenderá por terminales de buses aquellos
recintos que se destinen para la llegada y salida
de buses que prestan servicios de transporte de
pasajeros y cuya capacidad sea superior a diez
(10) sitios para el estacionamiento de dichos
vehículos.
Se entenderá por terminales de camiones aquellos
recintos que se destinen para el estacionamiento
de camiones, que cuenten con infraestructura
de almacenaje y transferencia de carga, y cuya
capacidad sea igual o superior a cincuenta (50)
sitios para el estacionamiento de vehículos
medianos y/o pesados.
Se entenderá por terminales de ferrocarriles
aquellos recintos que se destinen para el inicio
y finalización de una o más líneas de transporte
de trenes urbanos, interurbanos y/o subterráneos.
Se entenderá por estaciones de servicio los
locales destinados al expendio de combustibles
líquidos o gaseosos para vehículos motorizados
u otros usos, sea que presten o no otro tipo de
servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea
igual o superior a ciento veinte mil litros
(120.000 lt).
Se entenderá por autopistas a las vías diseñadas
para un flujo de ocho mil vehículos diarios (8.000
veh./día), con sentidos de flujos unidireccionales,
de cuatro o más pistas y dos calzadas separadas
físicamente por una mediana, con velocidades de
diseño igual o superior a ochenta kilómetros por
hora (80 km/h), con prioridad absoluta al tránsito,
con control total de los accesos, segregada
físicamente de su entorno, y que se conectan a
otras vías a través de enlaces.
Asimismo, se entenderá por caminos públicos que
pueden afectar áreas protegidas aquellos tramos
de caminos públicos que se pretende localizar en
una o más áreas protegidas, o que pueden afectar
elementos o componentes del medio ambiente que
motivan que dicha(s) área(s) se encuentre(n)
protegida(s).
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Puertos, vías de navegación, astilleros y
terminales marítimos.
Se entenderá por puerto al...
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