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Decreto núm. 4, publicado el 13 de Marzo de 1985. APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE OPTICA Santiago, 3 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 4.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2°, 9°, letra c), 128 y 129 del decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprobó el Código Sanitario y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de los establecimientos de óptica.

Artículo 1°

Se considera establecimiento de óptica, todo local, o parte debidamente circunscrita de él, donde se expendan anteojos o lentes con fuerza dióptrica o donde se adapten y expendan lentes de contacto, tengan o no fuerza dióptrica.

Sólo los establecimientos de óptica podrán despachar anteojos o lentes con fuerza dióptrica, despacho que deberá efectuarse exclusivamente bajo receta médica, la que no podrá ser alterada.

Artículo 2°

La dirección técnica de los establecimientos de óptica deberá estar a cargo de un óptico o contactólogo, según corresponda, certificado como tal por la autoridad sanitaria.

Artículo 3°

La instalación, ampliación, modificación o traslado de estos establecimientos deberá ser autorizada por el Servicio de Salud en cuyo territorio éste se encuentre ubicado.

Artículo 4°

Para obtener la autorización de instalación o traslado, el interesado deberá presentar al Servicio de Salud, los siguientes documentos:

  1. nombre del propietario y ubicación del establecimiento;

  2. declaración del óptico que asumirá la dirección técnica;

  3. indicación de los elementos, aparatos o equipos de que dispone de acuerdo a lo previsto en el artículo 6°;

  4. referencia al sistema de registro de recetas médicas que utilizará el establecimiento, y e) copia del cartel a exhibirse en el cual se señale, con caracteres destacado, que el anteojo o lente con fuerza dióptrica, sólo se despachará en forma indicada en la receta médica.

Además deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones sanitarias y ambientales mínimas de los lugares de trabajo, contempladas en el decreto supremo N° 78, de 1983, del Ministerio de Salud.

Artículo 5°

El Servicio de Salud correspondiente deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de diez días, contados desde la fecha en que ésta se presente. El rechazo de la solicitud deberá ser fundado y se comunicará al Ministerio de Salud.

Artículo 6°

Todo establecimiento de óptica dedicado al expendio de anteojos bajo receta médica deberá disponer de a lo menos los siguientes elementos:

  1. frontofocómetro;

  2. esferómetro;

  3. regla milimetrada;

  4. espesímetro, y

  5. regla o elemento para determinar la distancia pupilar, altura del segmento en la ubicación de los cristales multifocales para la determinación de la montura y de toda otra medición propia de la labor del óptico.

Artículo 7°

Será de responsabilidad del director técnico la fidelidad y exactitud en el despacho de las recetas que prescriban los...

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