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Decreto núm. 148, publicado el 31 de Octubre de 1998. APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL SECTOR VIVIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL SECTOR VIVIENDA

Santiago, 10 de septiembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y las facultades que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales, los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización y el Parque Metropolitano de Santiago.

Artículo 1º

El personal del Nivel Central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo que tengan menos de quince funcionarios será calificado por una Junta Calificadora Central, integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, del citado Ministerio, con excepción de su Subsecretario, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. También le corresponderá a la Junta Calificadora Central calificar a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

El personal de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en que el número de sus funcionarios sea igual o superior a quince y el de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo cualquiera sea el número de sus funcionarios, será calificado por una Junta Calificadora Regional, integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar.

El personal de cada Servicio de Vivienda y Urbanización será calificado por una Junta Calificadora, integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del respectivo Serviu, con excepción de su Director, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar.

Artículo 1º bis

La calificación del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Regionales Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización evaluará los factores que se señalan en el artículo 3º, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:

Notas 9 y 10 : De excelencia

Notas 7 y 8 : Muy Satisfactorio

Notas 5 y 6 : Satisfactorio

Notas 3 y 4 : Insatisfactorio

Notas 1 y 2 : Deficiente

La nota de cada factor deberá expresarse en entero sin decimales, asignándose la superior o la inferior dentro de cada ítem según el grado de mayor o menor acuerdo con el concepto, respectivamente. La suma de las notas asignadas a los factores dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al funcionario.

La asignación de cada nota deberá estar fundada en las circunstancias acaecidas durante el período de calificación.

No obstante lo establecido en el inciso primero y segundo de este artículo, el rango de notas para los factores que se indican tendrá el siguiente mínimo y máximo:

Factor Nota mínima/

máxima

Directivos Perfeccionamiento, autonomía, 1 8

supervisión, evaluación,

trabajo en equipo, buen uso

de materiales, delegación,

actuación social.

Coordinación, respeto de normas 3 8

Profesionales/ Coordinación, atención al usuario,

cortesía, técnicos 1 8

cooperación, relaciones

interpersonales, buen uso de

materiales, actuación social,

permanencia en el lugar de

trabajo, respeto de normas.

Autonomía. 3 10

Capacidad de respuesta 3 8

Administrativos Autonomía, cortesía, cooperación,

Trabajo en equipo, 1 8

relaciones interpersonales,

flexibilidad, respeto de normas,

planificación.

Creatividad, capacidad de respuesta 3 8

Auxiliares Perfeccionamiento, autonomía,

Relaciones interpersonales,

creatividad, planificación 1 8

Artículo 2º

Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje:

Lista Nº 1, de Distinción, de 158 a 180 puntos

Lista Nº 2, Buena, de 98 a 157 puntos

Lista Nº 3, Condicional, de 60 a 97 puntos

Lista Nº 4, de Eliminación, de 19 a 59 puntos

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