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Decreto núm. 88, publicado el 10 de Septiembre de 1980. APRUEBA 'REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA"

Santiago, 28 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 88.- Vistos: lo dispuesto en los artículos y 112º del Código Sanitario, DFL. Nº 725, de 1968; teniendo presente los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527, de 1974 y 2763, de 1979; y en uso de las facultades que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y

Considerando: Que por decreto Nº 244, de 28 de Abril de 1975, del Ministerio de Salud, se reglamentó el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares;

Que es indispensable que el personal que en ellos se desempeñe deba contar con autorización sanitaria para hacerlo, sea su propio establecimiento o en gabinetes de Institutos de Belleza y establecimientos similares, cuando realicen funciones propias de la cosmetología;

Que en el ejercicio de las actividades ya señaladas, debe cautelarse la preservación de la salud de las personas que recurren a tratamiento de conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, para evitar daños por falta de conocimientos mínimos debidamente acreditados ante la autoridad competente.

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología".

Artículo 1º

Se denominará "Cosmetólogo", para los fines de este Reglamento, a la persona que, autorizada por el Servicio Nacional de Salud, ejerza actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos.

Artículo 2º

Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. Idoneidad moral;

  2. Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;

  3. Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;

  4. Haber rendido satisfactoriamente 4º Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y

  5. Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.

Artículo 3º

El examen de competencia a que se refiere el artículo anterior, será rendido ante una comisión integrada por los siguientes profesionales:

-El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá...

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