Decreto núm. 88, publicado el 10 de Septiembre de 1980. APRUEBA 'REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA "REGLAMENTO PARA EJERCER LAS ACTIVIDADES DE COSMETOLOGIA"
Santiago, 28 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 88.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 2º y 112º del Código Sanitario, DFL. Nº 725, de 1968; teniendo presente los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527, de 1974 y 2763, de 1979; y en uso de las facultades que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: Que por decreto Nº 244, de 28 de Abril de 1975, del Ministerio de Salud, se reglamentó el funcionamiento de los Institutos de Belleza y establecimientos similares;
Que es indispensable que el personal que en ellos se desempeñe deba contar con autorización sanitaria para hacerlo, sea su propio establecimiento o en gabinetes de Institutos de Belleza y establecimientos similares, cuando realicen funciones propias de la cosmetología;
Que en el ejercicio de las actividades ya señaladas, debe cautelarse la preservación de la salud de las personas que recurren a tratamiento de conservación y embellecimiento de la piel normal y sus anexos, para evitar daños por falta de conocimientos mínimos debidamente acreditados ante la autoridad competente.
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento para ejercer las actividades de cosmetología".
Se denominará "Cosmetólogo", para los fines de este Reglamento, a la persona que, autorizada por el Servicio Nacional de Salud, ejerza actividades destinadas al embellecimiento, modificación del aspecto físico o conservación de las condiciones físico-químicas normales de la piel y sus anexos o a atenuar sus imperfecciones, mediante recursos higiénicos y empleo de productos cosméticos.
Para obtener la autorización del Servicio, a fin de ejercer las actividades señaladas en el artículo anterior, el postulante deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
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Idoneidad moral;
-
Edad no inferior a 18 ni superior a 60 años;
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Condiciones de salud compatibles con las actividades que va a desarrollar;
-
Haber rendido satisfactoriamente 4º Año de Enseñanza Media o estudios equivalentes, calificados por el Ministerio de Educación Pública, y
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Rendir satisfactoriamente un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.
El examen de competencia a que se refiere el artículo anterior, será rendido ante una comisión integrada por los siguientes profesionales:
-El Director del Servicio de Salud correspondiente, quien la presidirá...
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