Decreto núm. 803, publicado el 11 de Febrero de 1972. APRUEBA DN L-334 REGLAMENTO DE EJECUCION DE OBRAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS'' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497612142

Decreto núm. 803, publicado el 11 de Febrero de 1972. APRUEBA DN L-334 REGLAMENTO DE EJECUCION DE OBRAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS''

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA DN L-334 "REGLAMENTO DE EJECUCION DE OBRAS PARA LAS FUERZAS ARMADAS"

NUM. 803.- Santiago, 30 de diciembre de 1971.- Considerando:

  1. Que con fecha 12 de noviembre de 1971 se promulgó la ley 17.502, cuyas disposiciones establecen lo relativo a planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter militar en las Fuerzas Armadas.

  2. Que el artículo 15° de la citada ley faculta al Presidente de la República para dictar el respectivo reglamento en un plazo de 180 días.

Vistos: Lo propuesto por el Estado Mayor de la Defensa Nacional y las facultades que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el DN L-334 "Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas":

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Disposiciones Generales Artículos 1 a 127
Artículo 1°

El presente reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por las Fuerzas Armadas, salvo aquellos casos en que por decreto supremo se aprueben bases especiales que expresamente lo notifiquen.

Los contratos de adjudicarán por propuestas públicas, por propuestas privadas o por trato directo.

Las ofertas de los proponentes, de acuerdo a las bases administrativas de la licitación, serán: a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada o por concesión.

La aceptación o rechazo de las propuestas y la adjudicación de los contratos de ejecución de las obras corresponderá, según el caso, a las siguientes autoridades:

  1. Comandante en Jefe Institucional y Directores de Altas Reparticiones Ministeriales: Las propuestas y contratos que exceden de 500 sueldos mínimos.

  2. Director General: Las propuestas y contratos superiores a 100 y que no exceden de 500 sueldos mínimos.

  3. Jefe del Servicio: Entre 20 y 100 sueldos mínimos.

  4. Autoridad Administrativa: Menos de 20 sueldos mínimos.

    Las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública. Sin embargo, podrán ejecutarse por propuestas privadas o por trato directo en los siguientes casos:

  5. Si en licitación pública no hubo proponentes o la totalidad de las propuestass presentadas fueren rechazadas por conveniencia del servicio, en tal caso los mismos antecedentes de la licitación pública servirán para la licitación privada o trato directo.

  6. Si se tratare de trabajos que corresponden a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por cualquiera causal.

  7. Cuando con motivo de sismos o catástrofes el Presidente de la República, mediante decreto supremo, contemple entre las normas de excepción al Estatuto Administrativo y a las Leyes orgánicas de Servicios Públicos la eximición del trámite de propuesta o subasta pública de las reparticiones fiscales.

  8. En aquellos casos de emergencia, de fuerza mayor o que afecten a la seguridad nacional debidamente calificados por resolución del Comandante en Jefe o Director General, según el monto.

  9. Cuando el presupuesto oficial de las obras sea inferior a 100 sueldos mínimos.

  10. Cuando por convenio ad-referéndum se modifique un contrato vigente por obras en ejecución.

  11. Cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento del servicio.

  12. Cuando se trate de encargar obras a organismos fiscales, semifiscales o empresas de administración autónomas.

  13. Cuando se trate de encargar obras especiales a empresas extranjeras y que no puedan ser realizadas por empresas nacionales. En estos casos deberá mediar una resolución del Comandante en Jefe o Director General según el monto.

ARTICULO 2°

Para llamar a propuestas deberá disponerse de bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y presupuesto, con el V° B° del Jefe del Servicio.

Se entenderá que quedan incluidas en el contrato las obras contempladas en las especificaciones técnicas, aun cuando no existan los planos de detalle correspondientes, los que deberán entregarse al contratista oportunamente para la ejecución de las obras, siempre que los antecedentes indicados en aquéllas sean suficientes para indicar el precio.

Para contratar cualquiera obra, deberá contarse previamente con una autorización de fondos.

Copia de los antecedentes indicados en este artículo y su V° B° se comunicarán a la Contraloría General de la República, con excepción de aquellos antecedentes que digan relación con obras de carácter secreto.

ARTICULO 3°

Los contratos de estudios de proyectos de ejecución de obras, u otros que digan relación con las mismas, podrán celebrarse para que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año presupuestario o con posterioridad al término del respectivo ejercicio.

ARTICULO 4°

En caso calificado por el Comandante en Jefe respectivo, la obra podrá ser ejecutada por administración directa.

Definiciones

ARTICULO 5°

Para la correcta interpretación del presente reglamento se entiende por:

  1. Ministerio:

    Ministerio de Defensa Nacional o la autoridad competente de dicha Secretaría de Estado que le corresponda intervenir y resolver en su representación.

  2. Ministro:

    La persona que desempeñe el cargo de Ministro de Defensa Nacional.

  3. Institución: Ejército, Armada o Fuerza Aérea, según corresponda.

  4. Altas Reparticiones Ministeriales:

    Los Servicios que dependan directamente del Ministerio de Defensa Nacional: Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, Dirección General de Deportes y Recreación y Dirección de Aeronáutica.

  5. Comandante en Jefe Institucional:

    La persona que desempeñe el cargo de Comandante en Jefe de la Institución.

  6. Comandancia en Jefe Institucional:

    La Comandancia en Jefe de cada Institución o la autoridad competente de dicho Organismo que le corresponda intervenir y resolver en su representación.

  7. Director de Altas Reparticiones Ministeriales:

    La persona que desempeñe el cargo de Director General.

  8. Director General:

    - Jefe del Comando de Infraestructura, en el Ejército.

    - Director General de los Servicios, en la Armada.

    - Comandante del Comando Logístico, en la Fuerza Aérea.

  9. Jefe del Servicio:

    - Jefe del Departamento de Construcciones Militares, en el Ejército. -Jefe del Servicio de Obras y Construcciones, en la Armada.

    Comandante del Grupo de Construcciones, en la Fuerza Aérea.

  10. Autoridad Administrativa:

    El Comandante de la Unidad o la persona que en cualquier escalón institucional debe velar por el cumplimiento del contrato, y en quien los Comandantes en Jefe, los Directores Generales o los Jefes del Servicio podrán delegar total o parcialmente sus funciones y atribuciones para estos efectos.

  11. Inspector Fiscal:

    La persona que, nombrada en forma competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato.

  12. Contratista:

    La persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo contrae la obligación de ejecutar un trabajo, por alguno de los procedimientos contemplados en el presente reglamento.

  13. Obras de Exclusivo carácter Militar:

    Son aquéllas que se ejecutan para las FF.AA., incluyendo la edificación de habitaciones para el personal de una unidad castrense y sus familias, y la ejecución de obras de las denominadas de carácter mixto tales como aeródromos, muelles, campos deportivos, etc.

  14. Bases Administrativas:

    Conjuntos de disposiciones sobre procedimiento y términos que las regularán, y a los que deberán ajustarse el desarrollo de un contrato y las relaciones entre la Institución y el contratista, incluyendo las etapas previas a la celebración y las posteriores a su liquidación.

    ñ) Especificaciones Técnicas:

    EL pliego de características que deberán cumplir los trabajos motivo del contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de ejecución, exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas del control que deben superar las diferentes etapas de desarrollo de ellos.

  15. Planos Generales:

    Los diseños que indicando ubicación, formas y medidas, permiten un juicio completo de los trabajos, por realizar, y a una escala conveniente para su correcta interpretación.

  16. Planos de Detalle:

    Los diseños a escala adecuada para realizar la contrucción de piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales.

  17. Presupuesto Estimativo:

    El costo probable de una obra previsto por la Institución.

  18. Presupuesto Oficial:

    El estudio detallado efectuado por el Servicio de la cubicación, precios unitarios y precio total previsto para un trabajo y que representa su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor:

  19. Licitación:

    El concurso de proponentes autorizados para cotizar la ejecución de un trabajo.

  20. Licitación Pública:

    Es el concurso de proponentes a que, con publicidad y formalidades que el reglamento establece, llama el Servicio para la ejecución de un trabajo, pudiendo participar en él todos los interesados que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, los que deberán sujetarse estrictamente en sus ofertas a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y/o de detalle aprobados por el Servicio con tal objeto y, en general, a todas las normas establecidas por este reglamento.

  21. Licitación Privada:

    Es el mismo concurso mencionado en la letra anterior, pero que se realiza exclusivamente, entre proponentes a los cuales el Servicio ha solicitado expresamente que presenten sus ofertas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR