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Decreto núm. 6, publicado el 04 de Noviembre de 1999. APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL

Núm. 6.- La Florida, 15 de septiembre de 1999.- Vistos: Los acuerdos Nº 601 adoptado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 20, de 29 de septiembre de 1999 y Nº 601 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 20, de 13 de octubre de 1999; el acuerdo adoptado por el Consejo Económico y Social en sesión ordinaria de 5 de octubre de 1999; la Constitución Política de la República y los artículos permanentes 49º, 56º letra y), 58º letra j), 79º, y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602;

Considerando: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidariedad y participación, y que la ley Nº 18.695 establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.

D i s p o n g o:

Apruébase el siguiente

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA FLORIDA

TITULO I Normas Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la municipalidad compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuyo objeto es asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 2º

El funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 89 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 3º

En aquellos casos en que en el texto del presente reglamento se haga referencia a ''la Ley'', sin otro calificativo, se entenderá que se trata de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 4º

Para todos los efectos de este reglamento, se denominará ''Consejeros'' a las personas que integran el Consejo Económico y Social Comunal, y se denominará ''Consejo'' al mismo consejo.

TITULO II De la integración del Consejo Económico y Social Comunal Artículos 5 a 25
Artículo 5º

El Consejo Económico y Social estará integrado por el Alcalde, por derecho propio, por 25 miembros titulares y por 25 miembros suplentes, durarán cuatro años en sus cargos y se elegirán en conformidad a las normas, proporciones y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

CAPITULO I De los Consejeros Artículos 6 a 10
Artículo 6º

Los integrantes del Consejo Económico y Social Comunal se denominarán Consejeros y actuarán como representantes de la comunidad local organizada, y para ser elegidos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de las organizaciones juveniles establecidas en la ley Nº 19.418;

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en el caso que corresponda y al momento de la elección;

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en Chile;

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva;

La inhabilidad contemplada en la letra anterior, quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

Artículo 7º

Serán aplicables a los miembros del Consejo Económico y Social Comunal las mismas causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas para los miembros del Concejo Municipal en los artículos 64º y 65º letra b) de la ley.

Asimismo, el cargo de consejero, será incompatible con los cargos de consejero regional, concejal y consejero provincial.

No podrán ser consejeros aquellos dirigentes de organizaciones comunitarias que no han dado cumplimiento al artículo 19 de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.

Artículo 8º

Los consejeros serán elegidos en asambleas separadas por estamento, previa citación por escrito del secretario municipal a las organizaciones y personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Público que al efecto se abrirá en la Secretaría Municipal.

En cada estamento serán electos consejeros titulares y suplentes, de acuerdo a las proporciones establecidas en este reglamento, según el orden de prelación que determine el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos.

Artículo 9º

Los consejeros cesarán en el ejercicio de sus cargos por las siguientes causales:

  1. Renuncia, aceptada por la mayoría de los consejeros en ejercicio;

  2. Inasistencia injustificada a más del 50% de las sesiones celebradas en un año calendario o a tres sesiones sucesivas en cualquier período;

  3. Inhabilidad sobreviniente;

  4. Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser electo consejero;

  5. Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 7 del presente reglamento, y

  6. Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representa.

El consejero que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al momento de tener conocimiento de su existencia.

Se entenderá por justificada aquella ausencia que tenga su origen en enfermedad o accidente o en cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose incorporadas al presente reglamento, en calidad de supletorias, las normas que sobre este tema rijan en la legislación laboral vigente a la época de que se trate, tanto respecto de la calificación de la ausencia como respecto de la oportunidad en que ha de hacerse valer la justificación.

El Concejo Municipal, a requerimiento de cualquiera de los consejeros, conocerá en única instancia de las causales de cesación de los consejeros establecidas en las letras b), c), d) y f).

Artículo 10º

Si un consejero titular cesare en su cargo será reemplazado por el respectivo suplente, por el tiempo que reste para completar su período.

CAPITULO II De los estamentos Artículos 11 a 19
Artículo 11º

El Consejo estará integrado por los siguientes estamentos y en las proporciones que se indica: un estamento con 10 representantes de organizaciones comunitarias de carácter territorial, esto es juntas de vecinos; un estamento con 2 representantes de organizaciones comunitarias de carácter funcional del mundo del deporte; un estamento con 2 representantes de organizaciones de adultos mayores; un estamento con 2 representantes de organizaciones de mujeres; un estamento con 2 representantes de organizaciones juveniles, incluidos centros de alumnos; un estamento con 7 representantes de otras actividades relevantes en el ámbito económico, social, cultural, tales como organizaciones del área habitacional, organizaciones culturales, organizaciones indígenas, laborales, ambientales, de rehabilitación y salud.

El presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, el Presidente de la Unión Comunal de Clubes de Rehabilitados Alcohólicos y el presidente de la Unión Comunal de Clubes de Adulto Mayor integrarán uno de los cupos establecidos precedentemente en el estamento que corresponda a su actividad, por derecho propio.

Artículo 12º

Para efectos de determinar la representación de las organizaciones y actividades en los estamentos respectivos, se abrirá en la Secretaría Municipal, un registro público a cargo del Secretario Municipal, el que para todos los efectos de este reglamento, tendrá el carácter de ministro de fe. En dicho registro se inscribirán separadamente y en el estamento correspondiente, las organizaciones y actividades interesadas en participar en el Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderán inscritas de pleno derecho las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales inscritas en el registro municipal respectivo.

Artículo 13º

El registro permanecerá abierto entre el nonagésimo y trigésimo día anterior a aquel en que deba terminar el período de ejercicio de los consejeros existentes.

Artículo 14º

El Alcalde deberá disponer la publicación, por medios idóneos y con la debida anticipación la fecha de apertura de los registros y la fecha en que se realizarán las elecciones respectivas, con el fin de permitir la inscripción del mayor número posible de entidades con derecho a participar en el Consejo Económico y Social Comunal.

Sin perjuicio de lo anterior el municipio podrá disponer la fijación de carteles en las sedes municipales, servicios públicos y centros comunitarios.

Artículo 15º

Sólo podrán solicitar su inscripción en el registro las organizaciones comunitarias que acrediten:

  1. Personalidad jurídica vigente, y

  2. Domicilio en la comuna o agrupación de comunas, con una antigüedad no inferior a dos años a la fecha de solicitarse la inscripción.

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales que se consideren relevantes sólo podrán inscribirse cuando acrediten el cumplimiento del requisito señalado en la letra b) del inciso anterior.

Artículo 16º

Efectuada la inscripción, el Secretario Municipal expedirá, dentro de los tres días siguientes, un comprobante escrito a la organización o actividad...

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