Decreto núm. 739, publicado el 09 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION Y EXPENDIO DE GAS DE CIUDAD - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470794210

Decreto núm. 739, publicado el 09 de Diciembre de 1994. APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION Y EXPENDIO DE GAS DE CIUDAD

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LA DISTRIBUCION Y EXPENDIO DE GAS DE CIUDAD

Núm. 739.- Santiago, 29 de Diciembre de 1993.- Visto: Los oficios N°s. 352 y 5.006, ambos de 1993, de los señores Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía y Superintendente de Electricidad y Combustibles, respectivamente; el D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior; el D.F.L. N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería; el D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; la Ley N° 18.410; y la facultad que me concede el artículo 32°8 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de Seguridad para la Distribución y Expendio de Gas de Ciudad.

CAPITULO I
TITULO I Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1°

El presente reglamento se aplicará a las personas naturales y jurídicas que distribuyan gas de ciudad, las cuales deberán precaver todo hecho que cause o pueda causar daño a las personas o los bienes, debiendo en todo caso cumplir las normas mínimas de seguridad que se establecen en este reglamento.

Artículo 2°

La seguridad efectiva de las instalaciones y equipos se obtendrá con la aplicación de prácticas reconocidas de ingeniería en el diseño, construcción, mantención y operación de los mismos, de conformidad con los códigos, especificaciones, recomendaciones y normas técnicas, tanto nacionales como extranjeras reconocidas internacionalmente.

Artículo 3°

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia o SEC, tendrá en relación con el presente reglamento, las siguientes atribuciones:

  1. Fiscalizar y supervigilar su correcto y oportuno cumplimiento, y

  2. Para los efectos de lo establecido en el artículo 2° precedente, cuando se trate de materias específicas no consultadas en este reglamento o en normas chilenas, podrá exigir que se proceda de acuerdo a las disposiciones contenidas en publicaciones de las instituciones siguientes: ANSI, ASME, ASTM, BS, DIN, EN, NACE, NFPA, OSHA.

Artículo 4° El presente reglamento no será aplicable a las siguientes materias:
  1. Instalaciones de distribución de gas natural o gas licuado ya sea en forma líquida o de vapor;

  2. Generación, almacenamiento y compresión de gas de ciudad;

  3. Instalaciones interiores de gas de ciudad, ya sean residenciales, comerciales o industriales, y

  4. Sistemas que operan con gas a presiones superiores a 600 kPa (6,1 kgf/cm2) o a temperaturas sobre 66°C.

TITULO II Artículo 5

Glosario y Siglas

Artículo 5°

Para los propósitos del presente reglamento, los siguientes términos y siglas tendrán el significado y alcance que se indica:

  1. Accidente: Es un suceso inesperado que interrumpe el proceso normal de trabajo, que implica riesgo o daño a las personas y/o a las instalaciones;

  2. Acometida: Parte de un empalme constituido por el conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución hasta la línea oficial;

  3. ANSI: American National Standards Institute (Instituto Americano de Normas Nacionales, de EE.UU.);

  4. Area Restringida: Lugar donde existen o pueden existir emanaciones de gas de ciudad, tales como centros reductores de presión, matrices y válvulas;

  5. Arranque de Medidor: Conjunto de elementos que conducen el gas desde el término de la acometida (empalme individual) o de la matriz interior (empalme múltiple), hasta la respectiva instalación interior. Incluye tubos, llaves de paso, medidores;

  6. ASME: American Society of Mechanical Engineers (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos, de EE.UU.);

  7. AWS: American Welding Society (Sociedad Americana de Soldadura, de EE.UU.);

  8. ASTM: American Society of Testing Materials (Sociedad Americana de Ensayos de Materiales, de EE.UU.);

  9. BS: British Standards (Normas Británicas);

  10. Centro Reductor de Presión: Equipo o conjunto de equipos instalados con el propósito de reducir la presión del gas y controlar automáticamente su valor en la matriz o red de distribución a la cual el gases es conducido. Incluye el o los reguladores de presión propiamente tales, las tuberías, válvulas, elementos de seguridad, la cámara en que los equipos van instalados, los sistemas de ventilación y los accesorios necesarios para su buen funcionamiento;

  11. DIN: Deutsche Industrie Normen (Normas Industriales Alemanas);

  12. Empalme: Conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución hasta la o las instalaciones interiores de gas; constituido por tubos, accesorios, llaves, medidores con sus uniones, y reguladores de servicio cuando corresponda;

  13. Empalme Individual: Conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución a una sola instalación interior. Está constituido por la acometida y el arranque de medidor;

  14. Empalme Múltiple: Conjunto de elementos que conducen el gas desde la matriz de distribución a varias instalaciones interiores. Está constituido por la acometida, matriz interior y arranques de medidores;

  15. Empresa Distribuidora: Persona natural o jurídica con concesión o permiso para distribuir gas de ciudad, que está a cargo y que opera una red de distribución de gas;

  16. EN: Europaische Normen (Normas Europeas);

  17. Fuente de Ignición: Todo elemento que de una forma u otra presente zonas de temperatura igual o superior a la temperatura de ignición, ya sea en forma permanente o esporádica; entre otros, se considerarán como tales:

    llamas, cigarrillos encendidos, operaciones de corte y/o soldadura, roce excesivo, superficies calientes, estufas, chispas eléctricas y mec nicas;

  18. Gas de Ciudad (GC): Es cualquier gas o mezcla de gases adecuado para ser utilizado como combustible de uso residencial, comercial o industrial, con densidad relativa al aire menor o igual a 0,8, con poder calorífico superior (P.C.S) igual o menor que 30 MJ/m3 normal (7,2 Mcal/m3 normal), y que se conduce y distribuye por tuberías a los usuarios desde el lugar o lugares de producción y/o almacenamiento. En adelante el gas de ciudad se indicará por el símbolo G.C;

  19. Instalación de Gas: Obras de ingeniería, maquinarias, artefactos, tuberías y obras complementarias destinadas a la generación, transporte, distribución y utilización de G.C.;

  20. Instalación Interior: Aquella instalación de gas construida dentro de una propiedad para uso exclusivo de sus ocupantes; ubicada tanto en el interior como el exterior de los edificios o construcciones y que comienza a la salida del medidor;

  21. Laboratorio o Entidad de Certificación: Persona natural o jurídica, autorizada por la Superintendencia para certificar productos de gas, y que puede desarrollar simultáneamente las actividades de medir, examinar, analizar, ensayar, calibrar, comprobar o más generalmente determinar las características, aptitud o funcionamiento de los productos de gas;

  22. Llave: Válvula de corte rápido (1/4 de vuelta);

  23. Llave de Corte: Llave ubicada inmediatamente antes del medidor o del regulador, según corresponda;

  24. Llave de Seguridad: Llave general de edificio que permite suspender el suministro;

  25. Matriz de Distribución: Es una tubería de una red de distribución que conduce gas a otras tuberías o a los empalmes de los usuarios;

  26. Matriz Interior: En el caso de los empalmes múltiples, es el conjunto de elementos destinados a conducir el gas desde el término de la acometida hasta el comienzo de los arranques de medidores.

    Incluye tubos y accesorios tales como sifones y conectores y reguladores de servicio cuando corresponda;

  27. Múltiple: Tubería a la cual se conectan dos o más tuberías laterales;

  28. NACE: National Association of Corrosion Engineers (Asociación Nacional de Ingenieros de Corrosión, de EE.UU.);

  29. NCh: Norma Chilena;

  30. NFPA: National Fire Protection Association (Asociación Nacional de Protección Contra el Fuego, de EE.UU.);

  31. OSHA: Occupational Safety and Health Administration (Comisión para la Seguridad y Salud Ocupacional, de EE.UU.);

  32. Presión de Servicio: Es la presión de suministro a la instalación interior. No deberá ser inferior a la presión mínima ni exceder la presión máxima permitidas al término del empalme;

  33. Red de Distribución: Instalación destinada a conducir el gas desde la fuente de abastecimiento (salida del compresor) hasta el fin de los empalmes, es decir, el comienzo de la instalación interior de los usuarios (salida del medidor). Está formada por matrices, empalmes, centros reductores de presión y accesorios necesarios para el buen funcionamiento del sistema;

  34. Red de Alta Presión: Es aquella que opera a presiones superiores a 600 kPa (6,1 kgf/cm2). No están incluidas en el presente reglamento;

  35. Red de Distribución de Baja Presión: Es la parte de la red de distribución de gas que opera a una presión similar a la que utiliza el usuario en sus artefactos de gas y de la cual se alimenta directamente;

  36. Red de Distribución de Media Presión: Es la parte de la red de distribución que opera a una presión superior a la suministrada a los usuarios, y que requiere, por lo tanto, de centros reductores, para disminuir la presión del gas antes de que éste sea entregado al sistema de baja presión, o de reguladores de servicio, para el suministro a usuarios individuales;

  37. Regulador de Presión...

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