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Decreto 403 - MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11

Santiago, 27 de julio de 2000.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 403.- Visto:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y b) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio reservado Nº 23, de 09 de febrero del 2000, con antecedentes,

    D e c r e t o:

    Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, aprobado por decreto supremo Nº 900, de 20 de junio de 1967, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma: 1) En los artículos 16º y 35º, suprímese la expresión

    ''de Inspección''.

    2) En el artículo 10º, agrégase el siguiente inciso

    nuevo:

    ''En la resolución respectiva deberá dejarse constancia

    de las circunstancias atenuantes o agravantes que

    concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho

    de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su

    omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de

    las sanciones a que se haga acreedor el responsable.''.

    3) En el artículo 12º, agrégase el siguiente inciso

    tercero nuevo:

    ''También, antes de aplicar la sanción, el superior con

    potestad disciplinaria tendrá la obligación de

    verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en

    el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del

    afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación

    del año anterior, e incluso las restantes sanciones

    aplicadas en el año calificatorio.''.

    4) En el artículo 16º, reemplázase la expresión

    ''comandado, en comisión o agregado'' por ''en comisión

    de servicio''.

    5) En el inciso segundo del artículo 19º, suprímese la

    expresión ''del Escalafón Masculino''.

    6) En el numeral 2) del artículo 22º, sustitúyese la

    letra g), por la siguiente:

    ''g) Infringir injustificadamente el conducto regular o

    denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como

    asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su

    ejercicio;''.

    7) En el ordinal 3º) del artículo 25º, reemplázase el

    inciso 7, por el siguiente:

    ''El personal que cumpla arresto en los cuarteles, podrá

    recibir visitas de sus familiares en las horas que sus

    Jefes lo determinen.''.

    8) En el inciso primero del artículo 31º, reemplázase la

    expresión ''tendrá derecho a'' por ''tendrá derecho y

    deberá solicitar'' y sustitúyese los incisos segundo y

    tercero del mismo artículo, por los siguientes:

    ''Los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y

    Unidades serán los encargados de cancelar estas

    sanciones...

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