Decreto 403 - MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE CARABINEROS DE CHILE, Nº 11
Santiago, 27 de julio de 2000.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 403.- Visto:
-
La facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y b) Lo solicitado por la Dirección General de Carabineros en su oficio reservado Nº 23, de 09 de febrero del 2000, con antecedentes,
D e c r e t o:
Modifícase el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nº 11, aprobado por decreto supremo Nº 900, de 20 de junio de 1967, del Ministerio del Interior, en la siguiente forma: 1) En los artículos 16º y 35º, suprímese la expresión
''de Inspección''.
2) En el artículo 10º, agrégase el siguiente inciso
nuevo:
''En la resolución respectiva deberá dejarse constancia
de las circunstancias atenuantes o agravantes que
concurran a favor o en contra, o en su defecto del hecho
de estimarse que no concurre ninguna de éstas. Su
omisión no invalidará la resolución, sin perjuicio de
las sanciones a que se haga acreedor el responsable.''.
3) En el artículo 12º, agrégase el siguiente inciso
tercero nuevo:
''También, antes de aplicar la sanción, el superior con
potestad disciplinaria tendrá la obligación de
verificar, personalmente, la forma como ésta incidirá en
el próximo proceso calificatorio y clasificatorio del
afectado, para lo cual deberá revisar la clasificación
del año anterior, e incluso las restantes sanciones
aplicadas en el año calificatorio.''.
4) En el artículo 16º, reemplázase la expresión
''comandado, en comisión o agregado'' por ''en comisión
de servicio''.
5) En el inciso segundo del artículo 19º, suprímese la
expresión ''del Escalafón Masculino''.
6) En el numeral 2) del artículo 22º, sustitúyese la
letra g), por la siguiente:
''g) Infringir injustificadamente el conducto regular o
denegarlo sin motivo suficiente a un subalterno, como
asimismo el condicionar o coartar de cualquier forma su
ejercicio;''.
7) En el ordinal 3º) del artículo 25º, reemplázase el
inciso 7, por el siguiente:
''El personal que cumpla arresto en los cuarteles, podrá
recibir visitas de sus familiares en las horas que sus
Jefes lo determinen.''.
8) En el inciso primero del artículo 31º, reemplázase la
expresión ''tendrá derecho a'' por ''tendrá derecho y
deberá solicitar'' y sustitúyese los incisos segundo y
tercero del mismo artículo, por los siguientes:
''Los Jefes de Altas Reparticiones, Reparticiones y
Unidades serán los encargados de cancelar estas
sanciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba