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Decreto núm. 49, publicado el 16 de Julio de 1999. APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO CURSO BASICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Núm. 49.- Santiago, 31 de mayo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, en su artículo 133 inciso , del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la ley Nº 19.518 de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, el artículo 328 de la Constitución Política del Estado, y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando: La necesidad de dictar una norma de carácter reglamentario destinada a establecer los requisitos y la duración del curso básico de seguridad para faenas portuarias.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del inciso 3º del artículo 133 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado Código del Trabajo, que establece el curso básico de seguridad en faenas portuarias.

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

''Trabajador Portuario'': Todo aquel que realiza funciones de

carga y descarga de mercancías y demás

faenas propias de la actividad

portuaria, tanto a bordo de naves y

artefactos navales que se encuentren en

los Puertos de la República, como en

los recintos portuarios.

''Autoridad Marítima'' : El Director General, que será la

autoridad superior, los Gobernadores

Marítimos y los Capitanes de Puerto.

''SENCE'' : Servicio Nacional de Capacitación y

Empleo.

''Organismo Técnico de

Capacitación'' u

''OTEC'' : Las personas jurídicas que tengan entre

sus objetivos la capacitación, las

universidades, los institutos

profesionales y centros de formación

técnica, inscritos en el Registro

Nacional de Organismos Técnicos de

Capacitación del Servicio Nacional de

Capacitación y Empleo.

''Curso Básico en

Seguridad en Faenas

Portuarias'' o ''el

curso'' : Aquel que desarrollado de conformidad a

las normas de este reglamento, tiene

por objeto entregar a los trabajadores

portuarios conocimientos básicos para

una mayor seguridad en el desempeño de

sus labores.

Artículo 2º

Los trabajadores portuarios para desempeñar sus funciones, deberán previamente aprobar el curso, de acuerdo con las normas contenidas en el presente reglamento.

Artículo 3º

Para incorporarse al curso será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y haber cumplido con la educación media obligatoria, requisitos que deberán acreditarse mediante documentos o certificados oficiales auténticos, ante el OTEC respectivo.

  2. Acreditar salud y condición física compatible con la actividad a desarrollar, en base a modelo de certificado médico que se indica en Anexo "A" del presente Reglamento.

  3. Ser ciudadano chileno o ciudadano extranjero con residencia en Chile. La condición de extranjero con residencia en Chile se acreditará con la cédula nacional de identidad o el documento válido de Extranjería en que conste dicha circunstancia.

TITULO II De la Capacitación Artículos 4 a 14
Artículo 4º

El curso se regirá por las normas del presente reglamento, sujetándose en los aspectos o materias no regulados a las normas de la ley Nº 19.518 y su respectivo reglamento, siempre que ellas no fueren contrarias a éstas.

Artículo 5º

El curso sólo podrá ser impartido por los Organismos Técnicos de Capacitación inscritos en el registro respectivo que administra el SENCE, de conformidad a lo establecido en los artículos 19 a 23 de la ley Nº 19.518.

Artículo 6º

Será responsabilidad del SENCE la aprobación del contenido y programa del curso, en el marco de lo establecido en el presente reglamento y de conformidad a la ley Nº 19.518 y su respectivo reglamento.

Con todo, los organismos técnicos de capacitación deberán solicitar previamente visación del programa y contenido del curso a la Autoridad Marítima, quién deberá pronunciarse fundadamente en un plazo no superior a quince días hábiles.

Artículo 7º

El curso contemplará, a lo menos, los siguientes contenidos:

. Nomenclatura portuaria y marítima

. Prevención de Riesgos en faenas portuarias

. Primeros auxilios

. Técnicas de carga y descarga en los puertos

. Inglés básico marítimo portuario

Los contenidos referidos precedentemente no podrán ser desarrollados en menos de 60 horas cronológicas...

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