Decreto 93 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY Nº 19.983, RESPECTO DE LA CESION DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241745650

Decreto 93 - APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY Nº 19.983, RESPECTO DE LA CESION DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO NOVENO DE LA LEY Nº 19.983, RESPECTO DE LA CESION DE LOS CREDITOS CONTENIDOS EN UNA FACTURA ELECTRONICA

Núm. 93.- Santiago, 1 de febrero de 2005.- Vistos: El artículo 9º de la ley Nº 19.983, de 2004, y lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo noveno de la ley Nº 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica.

Artículo 1º Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. "Ley": la ley Nº 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004.

  2. "Factura electrónica": facturas de venta, facturas de compra, facturas exentas y liquidaciones factura, generadas como un documento electrónico emitido y firmado por un contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

  3. "Registro": Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos, administrado por el Servicio de Impuestos Internos, o por terceros, en sistemas informáticos, en que se anota la cesión del crédito contenido en una factura electrónica con el objeto de poner dicha cesión en conocimiento del deudor del crédito.

  4. "Archivo Electrónico de Cesión": Archivo, cuyo formato será definido por el Servicio de Impuestos Internos, firmado electrónicamente por el cedente del crédito contenido en una factura electrónica, o su representante legal o mandatario con poder suficiente, a través de cuya entrega al cesionario se cede el crédito contenido en dicho documento.

  5. "Notificación por Registro": Notificación efectuada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9º de la ley, a través de la anotación en el Registro de la cesión de un crédito contenido en una factura electrónica, con el fin de poner tal hecho en conocimiento del deudor del crédito.

Artículo 2º

Tratándose de facturas electrónicas, el recibo de la recepción de las mercaderías o servicios podrá constar en un acuse de recibo electrónico emitido por un receptor electrónico autorizado por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con el formato definido por éste, o por escrito en una o más guías...

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