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Decreto núm. 272, publicado el 11 de Junio de 1993. APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS DE GENDARMERIA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE CONTRATISTAS DE GENDARMERIA DE CHILE

Santiago, 16 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 272.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo señalado en el artículo 4 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas del Decreto Supremo de Hacienda N° 1193, de 1990, que fija monto máximo para obras menores sin intervención del Ministerio de Obras Públicas; lo preceptuado en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y lo informado por el Director Nacional de Gendarmería de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la formación del Registro General de Contratistas en Gendarmería de Chile.

TITULO I {ARTS. 1-3}
Disposiciones Generales Artículos 1 a 32
Párrafo 1 ° {ARTS. 1-2} Artículos 1 y 2

De la materia y finalidad

Artículo 1°

Gendarmería de Chile, a través del Subdepartamento de Infraestructura llama a inscripción de Empresas o de personas naturales, cuya especialidad sea la construcción en general, para la formación de los Registros de Contratistas en las condiciones que se señalan.

Artículo 2°

El Subdepartamento de Infraestructura, dependiente de la Subdirección Administrativa, llevará los Registros de Contratistas de la Institución, los que serán inscritos tomando en consideración los capitales, acreditados, años de experiencia en el rubro, y otros aspectos que se detallan en los artículos siguientes.

Párrafo 2 ° {ART. 3} Artículo 3

Monto de Inversión

Artículo 3°

Referente a la magnitud de las obras, se trata de trabajos de menor envergadura, ya sea de construcción, ampliación, reparación, mejoramientos, mantención o instalaciones de cualquier naturaleza, entendiéndose por éstas, aquellas obras cuyo presupuesto alcance como máximo, un monto equivalente a 1.600 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), según lo establece el Decreto Supremo N° 1.193 de 24 de Diciembre de 1990, del Ministerio de Hacienda, con la salvedad de que las obras cuyo monto esté comprendido entre 1.001 y 1.600 unidades tributarias mensuales, se requerirá la autorización previa del Director General de Obras Públicas.

TITULO II {ARTS. 4-11} Artículos 4 a 11

De los Registros

Párrafo 1 ° {ART. 4} Artículo 4

Función Específica

Artículo 4°

Los Registros de Contratistas serán tres, considerando las especialidades que posean las empresas y/o contratistas.

  1. Registro de Construcción General, es aquel cuya labor primordial es la construcción, remodelación, ampliaciones, reparaciones, conservaciones, mejoramientos e instalaciones de cualquier naturaleza.

  2. Registro de especialidades, es aquel que comprende la instalación o confección de especialidades tales como: instalaciones eléctricas, instalaciones de agua, de gas, de alcantarillado, cerrajerías, impermeabilizaciones, revestimientos, puertas, etc.

  3. Registro de mantención de sistemas, equipos y otros análogos, comprende la instalación y mantención de los sistemas de seguridad, sistemas de alarmas, grupos electrógenos, sistemas de seguridad electrónicos, equipos de aire acondicionado, motobombas, transformadores, sistema termomecánico, calderas, ascensores, y otros de naturaleza similar.

Párrafo 2 ° {ARTS. 5-11} Artículos 5 a 11

De la Inscripción

Artículo 5°

La inscripción en los Registros de Contratistas será solicitada al Director Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo a los formularios proporcionados por el Subdepartamento de Infraestructura de la Institución.

Artículo 6°

Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad, deberá acompañarse la documentación que acredite su constitución legal, la que será sometida al estudio y consideración del Departamento Jurídico de Gendarmería de Chile.

Cualquier modificación que se introduzca a la sociedad deberá comunicarse al Registro en un plazo de 30 días hábiles de ocurrida, acompañando los antecedentes legales necesarios para su informe por el Departamento Jurídico de la Institución, bajo apercibimiento de suspensión del Registro, en caso de no cumplimiento.

Artículo 7°

El Subdepartamento de Infraestructura no dará trámite a ninguna solicitud de inscripción si el interesado no presenta toda la documentación, antecedentes y certificados requeridos, y ordenará la inscripción si los antecedentes dieran mérito para ello.

Artículo 8°

Será de la competencia del Jefe del Subdepartamento de Infraestructura resolver sobre las inscripciones solicitadas en los respectivos Registros.

Artículo 9°

Las personas naturales y los socios de las empresas inscritas en un determinado Registro de la Institución, no podrán participar como socios de otra Empresa que se encuentre inscrita en el mismo Registro.

Artículo 10°

A las propuestas sólo podrán presentarse los contratistas inscritos en el Registro que se determine en las bases administrativas.

Artículo 11°

Gendarmería de Chile considerará y evaluará según su criterio todos los antecedentes entregados por el contratista en su solicitud de inscripción y resolverá, sin ulterior apelación, la clasificación en las distintas categorías de los registros en los cuales quedará inscrito.

TITULO III {ART. 12} Artículo 12

Categorías y Requisitos de Inscripción

Artículo 12°

Las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos según la categoría a la que opten en un determinado Registro.

Párrafo 1 °
  1. - Registro de construcción:

1.1.- Categorías: El Registro de Construcción comprenderá dos categorías dependiendo del monto de las obras.

1a CATEGORIA: Para obras cuyo monto sea superior a 150 UTM y hasta 1.600 UTM.

2a CATEGORIA: Para obras cuyo monto sea hasta 150 UTM.

1.2.- Requisitos para la Inscripción: Los requisitos para inscribirse en ambas categorías son los siguientes:

En primera categoría

  1. Profesional titulado de Constructor Civil, Arquitecto o Ingeniero Civil en obras civiles.

  2. Acreditar ejercicio profesional, mínimo de tres años.

  3. Capacidad económica: Acreditar un capital mínimo de 150 U.T.M.

  4. Haber ejecutado o dirigido personalmente, por cuenta propia o ajena, un mínimo de cinco obras de un piso o más, estructura sólida, con una superficie de 500 M2 en lo relativo a obra nueva, comprobando además 500 M2 en remodelación y/o ampliación.

    En segunda categoría

  5. Profesional titulado de Constructor Civil, Arquitecto o Ingeniero Civil en obras civiles.

  6. Acreditar un ejercicio profesional mínimo de tres años.

  7. Capacidad económica: Acreditar un capital mínimo de 20 U.T.M.

  8. Haber ejecutado o dirigido un mínimo de cinco obras de construcción, remodelación y/o ampliación.

Párrafo 2 °
  1. - Registro de Confección de Especialidades:

2.1.- Categorías: El Registro de Confección de Especialidades comprenderá una sola categoría que se denominará:

3a CATEGORIA: Obras hasta 1.600 UTM.

2.2.- Requisitos para la Inscripción: Los requisitos para inscribirse en esta categoría son los siguientes:

En tercera categoría

  1. Para la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable que incluyan uniones domiciliarias y conexiones a las matrices públicas, se exigirá que el Contratista se encuentre inscrito en EMOS y/o SENDOS.

    Asimismo, para el caso de instalaciones eléctricas y de Gas, el Contratista deberá estar inscrito en SEC.

  2. Capacidad económica: Acreditar un capital mínimo de 20 UTM.

  3. Haber ejecutado o dirigido un mínimo de cinco obras de instalaciones de su especialidad.

  4. Para el caso de confección de otras especialidades, bastará acreditar una experiencia de cinco años como mínimo en su especialidad.

Párrafo 3 °
  1. - Registro de mantención de sistemas y equipos 3.1.- Categorías: Este Registro de Mantención, comprenderá una sola categoría que se denominará:

CATEGORIA UNICA: Obras hasta 1.600 UTM.

3.2. Requisitos para la inscripción: Los requisitos para inscribirse en esta categoría son los siguientes:

  1. Profesional titulado, o a lo menos uno de los socios de la empresa deberá estar en posesión de un título profesional relacionado con los sistemas o equipos en cuestión.

  2. Acreditar una experiencia profesional de cinco años como mínimo en instalación y mantención de sistemas o equipos.

  3. Capacidad económica: Acreditar un capital mínimo de 50 UTM.

  4. Acreditar como mínimo, cinco contratos de mantención, reparación o instalaciones de sistemas...

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